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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #947726  por mariouba
 
Estimados foristas: En un RECO de AUTONOMOS, se puede prescribir periodos impagos o en la situacion de revista solo cargo los periodos pagos, estuve viendo algunos casos y veo que los prescriben con la 25.321.
agradezco sugerencias
 #947733  por pupina02
 
mas que prescribir seria renunciarlos por 25321 si no los necesitas , entiendo que no habria problema. Igual espera la opinion de otro colega.
 #947781  por arielruiz86
 
Pero en un reco no vas por los 30 años por lo que no te lo van aceptar salvo que sea para presentar a otro organismo previsional de los comprendidos en el Regimen de Reciprocidad y a la vez demostrar que con ese reco se llega a los 30 años o a los requisitos para acceder a la Jubilación.
 #947820  por mariouba
 
Si entre autono y relacion de dependencia llega a los 30 años y como quiere tener reconocidos estos años pido un reco, la persona tiene 63 años y esta sin trabajo,
pero ya tiene los treinta de aportes solo quiero reconocerlos. Eso es todo y entre los periodos de autonomo tiene periodos impagos que no los necesita para los 30 porque llega.
 #947981  por MARIO1943
 
PARA QUE VAS A RECONOCER PERIODOS DE AUTONOMOS QUE FIGURAN EN EL PUC , YA DE POR SI ESTAN RECONOCIDOS , EL RECONOCIMIENTO SE HACE CUANDO VOS ESTAS COMPRANDO PERIODOS DE AUTONOMOS SIN ISNCRIPCION, PERO SI LLEGAS A LOS 30 CON AUTONOMO Y RELACION DE DEPENDENCIA NO HACE FALTA, ES LO MISMO QUE PRETENDER RECONOCER PERIODOS EN RR.DD. QUE FIGURAN EN EL SIJP, PARA QUE?