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 #947959  por doc12
 
Buenas, llegue al resultado de l sentencia y la demanda no constituyo domicilio durante el juicio y quedo siempre notificado ministerio leggis en los estrados, la sentencia donde la notifico? al real?
 #947967  por MORGAN
 
sí. tenés que hacer la cédula y mandársela al real.
 #948018  por andresxeneizes
 
yo entiendo que el 29 de la LO no pone esa carga, de hecho en un juicio donde tuve rebeldia y lo gane no notifique nunca la sentencia y me dieron el embargo
 #948020  por ods
 
Para mi es por ministerio legis
 #948027  por JUSTINIANA
 
Decís "la demandada no constituyó domicilio".-
1.-Compareció y no constituyó domicilio real?....quedará notificada en el domicilio ad litem.-
2.-Es rebelde?....quedará notificada en los estrados del tribunal.-
Saludos
 #948029  por gusgus
 
esto dependerá de la jurisdicción donde tramite el juicio pues es cuestion procesal...

ergo, imposible afirmar una respuesta...

ademas faltarían mas detalles, pues hay que ver si existe un auto que tenga por constituido en los estrados del juzgado por falta de constitucion de procesal, o si es una rebeldia declarada, etc
 #948149  por doc12
 
El juzgado elaboro una cedula con la notificacion en los estrados.
Puedo notificar al real no obstante?'
Pues a mi me interesa que la demandada pague, pues, en los estrados nunca se enterara.
 #948207  por gusgus
 
Sinceramente no comparto la estrategia...
Lo que yo haria es considerar firme la sentencia e inmediatamente trabar embargo y ejecutar sentencia, alli notificar
 #948520  por MORGAN
 
el código procesal civil y com. de aplicación supletoria. tanto en pcia de bs as como en cap fed son coincidentes (leer art. 62)
 #948526  por gusgus
 
MORGAN escribió:el código procesal civil y com. de aplicación supletoria. tanto en pcia de bs as como en cap fed son coincidentes (leer art. 62)
tres cosas...

1) nunca dijo el consultante de que jurisdiccion se trata, con lo cual puede no ser pcia ni capital

2) por que notificar al real como afirmas, sin que el consultante hubiera aclarado si la contraria esta rebelde (aqui va al real) o si se presento y no constituyo domiclio y por eso se lo tienen por constituido en los estrados, lo cual parece ser, aqui no va al real!!!!!

3) entonces????

cual seria tu estrategia morgan?
 #948762  por doc12
 
no esta declarada rebelde la unica actividad procesal fue de contestar demanda y no constituyo domicilio. gracias a aquellos que me estan ayudando
 #948973  por gusgus
 
gusgus escribió:Sinceramente no comparto la estrategia...
Lo que yo haria es considerar firme la sentencia e inmediatamente trabar embargo y ejecutar sentencia, alli notificar
Reitero y ratifico

Exitos!!
 #949173  por JUSTINIANA
 
Fijate en tu código de procedimientos laboral y en código de procedim civ y com de aplicación supletoria , en la parte "DOMICILIO"
En Sta Fe: si no constituyó domicilio real al contestar la demanda, se lo tiene por notificado en el domicilio ad litem.-
Mirá tu código!.-
Saludos