Buenas, llegue al resultado de l sentencia y la demanda no constituyo domicilio durante el juicio y quedo siempre notificado ministerio leggis en los estrados, la sentencia donde la notifico? al real?
MORGAN escribió:el código procesal civil y com. de aplicación supletoria. tanto en pcia de bs as como en cap fed son coincidentes (leer art. 62)tres cosas...
gusgus escribió:Sinceramente no comparto la estrategia...Reitero y ratifico
Lo que yo haria es considerar firme la sentencia e inmediatamente trabar embargo y ejecutar sentencia, alli notificar