Buenas Tardes, colegas.. el tema es asi, cliente que tiene iniciado una violencia familiar (por haberle cortado el pelo a la hija, sin consentimiento de la madre) la madre lo denuncia..le llegaron notificaciones y mi cliente nunca se presento en la ufi q lo citaron, y ahora le llego otra que en 48 hrs se presente, puedo pedir el archivo de la causa penal y caducidad de la perimetral, ya que no hubo nuevo hechos de violencia.. y en el exte de Violencia familiar que tramita en juzgado de familia puedo en ese mismo solicitar se fije regimen de visitas a favor de mi cliente.. saludos!
Por lo pronto, y aprovechando que te presentás como "joven abogada" me permito aconsejarte que no hagas tuyas las palabras del cliente. Es el el que dice que la denuncia fué por cortarle el pelo a la hija. Y muy probablemente se trate de una simplificación, es decir de una verdad distorsionada.
No es buena práctica mimetizarse con el cliente. Se lo puede ayudar mejor tomando distancia. Con esto no se pierde lealtad hacia el caso. Acordate que hay un niño involucrado y que los abogados de familia siempre debemos sentirnos abogados de los niños aún cuando el conflicto sea con quien vino a consultarnos.
En la orden de restricción dispuesta por el tribunal de familia debe haber un plazo de vigencia. Es habitual que se fije por un determinado tiempo. Si está cumplido la medida ya quedó sin efecto. Si no hay un plazo el señor puede presentarse y pedir el archivo pasado un tiempo prudencial (digamos 90 días) sin nuevas denuncias.
El régimen de visitas tiene que pedirlo formalmente y por expediente separado, ya que si lo pide en la denuncia de violencia el régimen que el juez fije dura lo mismo que las medidas allí dispuestas.
En cuanto a las medidas que se pudieran haber tomado en la UFI también es necesario analizar si tienen un plazo de vigencia o no.