Colegas, estoy preparando una CD para una clienta que se da por despedida por registración defectuosa. Mi dudas es la siguiente: Si reclamo art 9,10 y 15 de la 24013 no puedo reclamar la indemnización de la Ley 25323 verdad??? Tengo entendido que es una o la otra pero no lo sé, por ello les pido su ayuda!
Otra duda respecto al mismo tema, la empleadora es una SRL que ante mi reclamo por correcta registración contesta negando directamente el vínculo laboral (algo que me llamó la atención porque tiene recibo de sueldos mi cliente, claro que por un monto inferior) En este caso puedo enviar misma CD de despido al dueño para traerlo en forma personal por fraude laboral??? o al ser una SRL solo debo limitarme a la Empresa?
Slds y gracias de antemano
Otra duda respecto al mismo tema, la empleadora es una SRL que ante mi reclamo por correcta registración contesta negando directamente el vínculo laboral (algo que me llamó la atención porque tiene recibo de sueldos mi cliente, claro que por un monto inferior) En este caso puedo enviar misma CD de despido al dueño para traerlo en forma personal por fraude laboral??? o al ser una SRL solo debo limitarme a la Empresa?
Slds y gracias de antemano