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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #949033  por Denisramon
 
Estimados colegas, se me presenta el siguiente caso y me gustaría conocer su opinión al respecto.

Una persona trabaja 5 años para una importante empresa dedicada a la venta de Acoplados.
Se desempeñaba como seguridad en el turno noche, jornada de 12 hs, de lunes a domingo.
Le pagarón $800 los primeros 2 años y $ 1200 los siguientes 3.

La relación totalmente en negro, pero la cuestión es la siguiente: la sucursal de la empresa en la que trabajaba ya no existe.

El vínculo laboral se extingió en julio del 2012, y nunca reclamó nada. Me queda la duda de como hacer el reclamo, pues no puedo invocar la actualidad de la relación y por lo tanto según mi entender no puedo pedir que la registren sino solo que realicen los aportes. ¿Estoy en lo correcto?

1- Atento a la relación laboral no registrada que nos unió por los periodos de Agosto del 2007 a Julio del 2012, donde dispuso usted de mi fuerza de trabajo, desempeñándome como guardia de seguridad del local comercial ubicado entonces, en el inmueble sito sobre ruta Nacional Nº 12, Bº Residencial ....., Municipio de ..... sección 2; INTÍMOLE por el plazo de 48 hs. de recibida la presente proceda a abonar los haberes correspondientes a los meses de Mayo, Junio y Julio del 2012, con más la indemnización correspondiente al art. 245 de la L.C.T. por haber sido extinguida la relación laboral sin causa alguna.
2- Asimismo a que abone los siguientes rubros nunca percibidos durante toda la relación laboral: Vacaciones, Aguinaldo, adicional por asistencia perfecta, horas extras (desarrollaba tareas en jornadas de 12 hs. nocturnas de lunes a lunes con uno o dos francos mensuales), Diferencias salariales, (Por haber percibido la suma de Pesos ochocientos($ 800) durante los primeros 2 años de la relación) y Pesos un mil doscientos (1200) los restantes tres años.
3- Proceda realizar los depósitos correspondientes a los aportes a la seguridad social que correspondían durante el periodo denunciado, y haga entrega de las constancias y certificados correspondientes conforme legislación vigente. Todo ello, bajo APERCIBIMIENTO de lo dispuesto por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y art. 47 de la ley 25.345 e incoar las acciones judiciales que correspondan a fin de efectivizar mis derechos. QUEDAN USTEDES DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.

Cualquier aclaración o recomendación será bien recibida.
 #949039  por Ro2012
 
Suponiendo que la empresa sigue existiendo mas alla de la sucursal:
Podes reclamar solo los ultimos dos años de diferencias salariales aguinaldo, etc
Podes extender la demanda segun el tipo de sociedad al socio gerente, etc
La relacion parece extinguida por 241
Si decis que se extinguio no podes reclamar 24013
Ponele que te haces el tonto y pedis aclare situacion laboral atento al cierre de la sucursal donde se desempeñaba, reasignando tareas en otra sucursal, pidiendo todo lo que deben, amenazando con 24013 y todas las multas habidas y por haber
Algun colega experimentado que la siga, eso haria yo....
 #949045  por marianoc
 
Coincido con el preopinante, excepto en cuanto a:
Ro2012 escribió:...Ponele que te haces el tonto y pedis aclare situacion laboral atento al cierre de la sucursal donde se desempeñaba, reasignando tareas en otra sucursal, pidiendo todo lo que deben, amenazando con 24013 y todas las multas habidas y por haber....
Ya que hay que tener en cuenta hace cuanto se cerro dicha sucursal, atento a lo dispuesto por el Art. 241 último párrafo que dice: "....Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación."

Yo lo encararía más por la 25.323 Arts. 1 y 2, y además en caso de corresponder por: Diferencia SAC 1º y 2º Semestre años 2011 y 2012, diferencia vacaciones 2011 y 2012 (o gozadas y no abonadas), SAC sobre vacaciones no gozadas 2011 y 2012, diferencias de haberes, horas extras simples y dobles y francos compensatorios no otorgados.

Tal como lo hizo el preopinante, también te sugiero aguardes la opinión de otros colegas con más experiencia.
 #949059  por Ro2012
 
Che, mariano, que soy nena.... Bah, una vieja chota....
Si, parece un 241, pero yo me haria la bolu
De ultima que el 241 lo aleguen ellos, que el cliente manifieste voluntad de seguir trabajando o que se de por despedido....
Que espero este tiempo reasignacion de sucursal....
Bah.... a mi me gusta pelear
 #949137  por Denisramon
 
Muchas gracias por sus respuestas! Seguiré trabajando en ello...
En principio no creo que ellos aleguen el 241 porque sería reconocer la relación laboral. Por otro lado, la sucursal cerró porque feneció el contrato de alquiler que tenían, y de eso ya un año. Sería muy fácil probar el 241 si quisieran, y no quiero crear hechos si no hacen falta.

Que me dicen si lo redacto de esta manera:
"INTÍMOLE por el plazo de 48 hs. de recibida la presente proceda a abonar los haberes correspondientes a los meses de Mayo, Junio y Julio del 2012, con más la indemnización correspondiente a los arts. 232, 233, y 245 de la ley 20.744, por haber sido extinguida la relación laboral por medio de despido verbal sin causa en el mes de julio del año 2012, con más las multas correspondientes por ley 25.323."

Hacer parecer que hubo un despido verbal, incausado. me habilitaría al 245 lct. No tendría las multas de la 24.013, pero me jugaría a que se olviden del 241 al momento de contestar el telegrama. De ahí me quedaría probar la relación laboral, para lo que tengo muchos testigos y nada mas.

Corríjanme si estoy equivocado.
 #949164  por eltam88
 
SI TOMÁS ESA POSTURA ANDA BUSCANDO ALGUIEN QUE TE PRUEBE EL DESPIDO VERBAL, CASO CONTRARIO SE TE CAEN LOS RECLAMOS QUE DE ÉL DERIVAN.
IGUAL LA OTRA PARTE SE CUIDARÁ DE QUE LE PRUEBES EL VÍNCULO SIN REGISTRAR, PUES ELLO LE PUEDE SALIR CARO ANTE LOS ORGANISMOS RECAUDADORES.
ESTO ÚLTIMO TE VA A PERMITIR PODER NEGOCIAR.
 #949216  por Ro2012
 
eltam88 escribió: IGUAL LA OTRA PARTE SE CUIDARÁ DE QUE LE PRUEBES EL VÍNCULO SIN REGISTRAR, PUES ELLO LE PUEDE SALIR CARO ANTE LOS ORGANISMOS RECAUDADORES.
ESTO ÚLTIMO TE VA A PERMITIR PODER NEGOCIAR.
Me parece que ese es el quid de la cuestion, estar en condiciones de probar la relacion laboral.
Si podes hacerlo, yo iria con todo.
Denisramon escribió:Muchas gracias por sus respuestas! Seguiré trabajando en ello...
En principio no creo que ellos aleguen el 241 porque sería reconocer la relación laboral. Por otro lado, la sucursal cerró porque feneció el contrato de alquiler que tenían, y de eso ya un año. Sería muy fácil probar el 241 si quisieran, y no quiero crear hechos si no hacen falta.

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Me parece que incurris en una contradiccion con esa frase, o no la entendi bien. Pero cuando una empresa cierra una sucursal, o reasigana a los trabajadores o los despide salvo procedimientos especiales que no parece haber en este caso. Hablar de despido verbal es cerrar la puerta de la 24013 y es lo mismo a esos fines. Los dos te dan el 245. La falta de pago algunos colegas dicen que se intima por 4 dias. Ademas te queda la multa del 2 de la 25323, mas art 80, mas 132 bis, etc. Anda con toda la artilleria, para bajar hay tiempo.... Eso me parece a mi
 #949220  por ods
 
y no podemos averiguar si se abrió otra sucursal? con eso podemos denunciar un traslado de sucursal, intimamos por la 24013, camina el 245 etc.
 #953125  por Denisramon
 
Bueno gente, así quedaría redactado finalmente. A ver que opinan. Desde muchas gracias a todos por su ayuda, tienen mi compromiso de reciprocidad en lo que pueda.

Atento a la relación laboral nos une desde el mes de Agosto del 2007, desde donde dispuso usted de mi fuerza de trabajo, desempeñándome como guardia de seguridad del local comercial ubicado entonces, en el inmueble sito sobre ruta Nacional Nº 12, Bº Residencial Ñu Porá, Municipio de Garupá, Sección 2; y atento al vencimiento de los plazos solicitados a efectos abonar los haberes que se me adeudan y registrar la relación laboral; INTÍMOLE: 1- A que en el plazo de 48 hs. de recibida la presente proceda a abonar los haberes correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del 2012.
2- Asimismo, atento al tiempo transcurrido sin que se me informara el nuevo lugar donde prestar servicios, encuadrando dicha actitud como negativa de tareas, sumado ello a la falta de pago de los salarios adeudados intímole por el plazo 48 hs. aclare situación laboral. 3- En el mismo sentido, proceda a regularizar la situación de empleo no registrado. A tal fin de nuncio que mi real remuneración es de $ 1.200, mi real fecha de ingreso 08/08/2007, mi categoría laboral es “Vigilador General” según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 421/05, realizando tareas de Vigilancia y cuidado de Maquinarias e instalaciones destinadas para la venta, mi DNI …………, mi estado civil ….., tengo ….. hijos a mi cargo, y mi dirección es en la calle …………, de la localidad de Garupá, Provincia de Misiones. 4- Deberá contestar dentro de las …… hs. de recibida la presente si procederá a regularizar o no la situación irregular descripta. Todo ello, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y art. 47 de la ley 25.345 y de considerarme injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Remito Copia a la Afip. Formulo reserva de derechos.
 #953675  por mfer30
 
Buenas tardes, que pasa si un telegrama ley 23.789 no contiene fecha de emisión?
Mi cliente lo recibió ayer, tengo tres días hábiles para responder, pero que fecha tomo como referencia?
 #953689  por eltam88
 
SI ES EMPLEADOR, SON 2 DÍAS HÁBILES DESDE LA RECEPCIÓN.

SE CUENTA SIEMPRE DE LA RECEPCIÓN, JAMÁS DE LA EMISIÓN.