Estimados colegas, se me presenta el siguiente caso y me gustaría conocer su opinión al respecto.
Una persona trabaja 5 años para una importante empresa dedicada a la venta de Acoplados.
Se desempeñaba como seguridad en el turno noche, jornada de 12 hs, de lunes a domingo.
Le pagarón $800 los primeros 2 años y $ 1200 los siguientes 3.
La relación totalmente en negro, pero la cuestión es la siguiente: la sucursal de la empresa en la que trabajaba ya no existe.
El vínculo laboral se extingió en julio del 2012, y nunca reclamó nada. Me queda la duda de como hacer el reclamo, pues no puedo invocar la actualidad de la relación y por lo tanto según mi entender no puedo pedir que la registren sino solo que realicen los aportes. ¿Estoy en lo correcto?
1- Atento a la relación laboral no registrada que nos unió por los periodos de Agosto del 2007 a Julio del 2012, donde dispuso usted de mi fuerza de trabajo, desempeñándome como guardia de seguridad del local comercial ubicado entonces, en el inmueble sito sobre ruta Nacional Nº 12, Bº Residencial ....., Municipio de ..... sección 2; INTÍMOLE por el plazo de 48 hs. de recibida la presente proceda a abonar los haberes correspondientes a los meses de Mayo, Junio y Julio del 2012, con más la indemnización correspondiente al art. 245 de la L.C.T. por haber sido extinguida la relación laboral sin causa alguna.
2- Asimismo a que abone los siguientes rubros nunca percibidos durante toda la relación laboral: Vacaciones, Aguinaldo, adicional por asistencia perfecta, horas extras (desarrollaba tareas en jornadas de 12 hs. nocturnas de lunes a lunes con uno o dos francos mensuales), Diferencias salariales, (Por haber percibido la suma de Pesos ochocientos($ 800) durante los primeros 2 años de la relación) y Pesos un mil doscientos (1200) los restantes tres años.
3- Proceda realizar los depósitos correspondientes a los aportes a la seguridad social que correspondían durante el periodo denunciado, y haga entrega de las constancias y certificados correspondientes conforme legislación vigente. Todo ello, bajo APERCIBIMIENTO de lo dispuesto por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y art. 47 de la ley 25.345 e incoar las acciones judiciales que correspondan a fin de efectivizar mis derechos. QUEDAN USTEDES DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Cualquier aclaración o recomendación será bien recibida.
Una persona trabaja 5 años para una importante empresa dedicada a la venta de Acoplados.
Se desempeñaba como seguridad en el turno noche, jornada de 12 hs, de lunes a domingo.
Le pagarón $800 los primeros 2 años y $ 1200 los siguientes 3.
La relación totalmente en negro, pero la cuestión es la siguiente: la sucursal de la empresa en la que trabajaba ya no existe.
El vínculo laboral se extingió en julio del 2012, y nunca reclamó nada. Me queda la duda de como hacer el reclamo, pues no puedo invocar la actualidad de la relación y por lo tanto según mi entender no puedo pedir que la registren sino solo que realicen los aportes. ¿Estoy en lo correcto?
1- Atento a la relación laboral no registrada que nos unió por los periodos de Agosto del 2007 a Julio del 2012, donde dispuso usted de mi fuerza de trabajo, desempeñándome como guardia de seguridad del local comercial ubicado entonces, en el inmueble sito sobre ruta Nacional Nº 12, Bº Residencial ....., Municipio de ..... sección 2; INTÍMOLE por el plazo de 48 hs. de recibida la presente proceda a abonar los haberes correspondientes a los meses de Mayo, Junio y Julio del 2012, con más la indemnización correspondiente al art. 245 de la L.C.T. por haber sido extinguida la relación laboral sin causa alguna.
2- Asimismo a que abone los siguientes rubros nunca percibidos durante toda la relación laboral: Vacaciones, Aguinaldo, adicional por asistencia perfecta, horas extras (desarrollaba tareas en jornadas de 12 hs. nocturnas de lunes a lunes con uno o dos francos mensuales), Diferencias salariales, (Por haber percibido la suma de Pesos ochocientos($ 800) durante los primeros 2 años de la relación) y Pesos un mil doscientos (1200) los restantes tres años.
3- Proceda realizar los depósitos correspondientes a los aportes a la seguridad social que correspondían durante el periodo denunciado, y haga entrega de las constancias y certificados correspondientes conforme legislación vigente. Todo ello, bajo APERCIBIMIENTO de lo dispuesto por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y art. 47 de la ley 25.345 e incoar las acciones judiciales que correspondan a fin de efectivizar mis derechos. QUEDAN USTEDES DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Cualquier aclaración o recomendación será bien recibida.
"No vivas para que tu presencia se note, sino para que tu ausencia se sienta."