Estimados colegas
Es un caso de reclamo de denuncia de siniestro No cumplida por el asegurado embistente (responsable del siniestro).
Desde la aseguradora solicitan al asegurado embestido que intime al anterior a efectuar la pertinente denuncia (el embistente tiene el seguro al día, lo cual descarta la posibilidad que no realice la denuncia por falta de pago).
Ahora bien, dado el transcurso del tiempo (mas de un mes de la fecha del hecho) es improbable que aunque se presente el embistente a la aseguradora puedan reconocer el pago de la póliza al embestido, quedando bajo su responsabilidad la reparación del daño.
Mi pregunta es, con motivo de evitar gastos a mi cliente, se puede incluir en la redacción de la CD lo siguiente?
1ro. INTIMO plazo perentorio 48 hs. Manifieste en forma fehaciente si realizó la denuncia en su compañía aseguradora dentro del plazo establecido por la ley de seguros, acreditando fecha de deuncia, nro de poliza etc.
y debajo, en la misma CD
2do. en caso de haber inclumplido, requerir el pago extrajudicial de los daños..
Ambos bajo apercibimiento de accionar judicialmente..
que opinan??
Es un caso de reclamo de denuncia de siniestro No cumplida por el asegurado embistente (responsable del siniestro).
Desde la aseguradora solicitan al asegurado embestido que intime al anterior a efectuar la pertinente denuncia (el embistente tiene el seguro al día, lo cual descarta la posibilidad que no realice la denuncia por falta de pago).
Ahora bien, dado el transcurso del tiempo (mas de un mes de la fecha del hecho) es improbable que aunque se presente el embistente a la aseguradora puedan reconocer el pago de la póliza al embestido, quedando bajo su responsabilidad la reparación del daño.
Mi pregunta es, con motivo de evitar gastos a mi cliente, se puede incluir en la redacción de la CD lo siguiente?
1ro. INTIMO plazo perentorio 48 hs. Manifieste en forma fehaciente si realizó la denuncia en su compañía aseguradora dentro del plazo establecido por la ley de seguros, acreditando fecha de deuncia, nro de poliza etc.
y debajo, en la misma CD
2do. en caso de haber inclumplido, requerir el pago extrajudicial de los daños..
Ambos bajo apercibimiento de accionar judicialmente..
que opinan??