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  • EJECUCION DE CONVENIO HONORARIOS - MUERE DEMANDADO

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #949245  por Princeps1
 
hola, mi caso es el siguiente.
Un abogado hizo convenio de honorarios con trabajadora por diferencias salariales. Se llegó a un acuerdo con la razón social en pagar en cuotas, se homologó . el abogado acordó cobrar según cobro mensual de la sra.. En los días de cobro, solo iba la sra a buscar hasta que encontraba al empleador para pagarle y al día siguiente pasaba el abogado a cobrar su porcentaje. La sra. con una enfermedad terminal. Ante las ausencias del abogado para hacer cumplir día y lugar de pago, la señora acude a mi patrocinio para continuar. Se abonaron 2 cuotas mas por secretaria de trabajo y ante el incumplimiento de pago en fecha acordada, se lo dio por decaído y se comenzó a reclamar todo por vía judicial, según clausula del convenio.
En ese interín fallece la sra de cancer. No llegamos a interponer la demanda y la razón social hizo pago por consignación. paralelamente se inicia juicio sucesorio para poder cobrar.
Ahora bien, el abogado anterior inicia demanda por ejecución de convenio. Año 2010, se entera que la sra fallece y comunica al juzgado, después de idas y vueltas, el juzgado dice que se presenten los herederos a estar a derecho.
Mi duda:
1- si se presentan los herederos, deben contestar la demanda? 2- es posible oponer falta de legitimación pasiva, en razón de que el convenio es intuito personae y, en todo caso acudir por la vía que corresponde, o sea, como acreedor en la sucesión?
3- corresponde pagar el convenio si tuvo faltas graves que hicieran justamente que cambie de abogado?
Por favor si puede opinr se lo agradezco. Gracias.-
 #950000  por Squonk
 
Princeps1 escribió:1- si se presentan los herederos, deben contestar la demanda?
No es una demanda ordinaria, es una ejecución de convenio
Princeps1 escribió:2- es posible oponer falta de legitimación pasiva, en razón de que el convenio es intuito personae y, en todo caso acudir por la vía que corresponde, o sea, como acreedor en la sucesión?
No creo que prospere esa excepción
Princeps1 escribió:3- corresponde pagar el convenio si tuvo faltas graves que hicieran justamente que cambie de abogado?
Cuales son las faltas graves?
 #950298  por Princeps1
 
hola Squonk, gracias por responder. Si es verdad, es una ejecución, por tanto no ordinario. En cto a la excepción, la planteo por si alguien debe responder es la sucesión, no los herederos. considero que debería presentarse como acreedor en la sucesión, y cobrar si corresponde de ella, no en juicio ejecutivo, cuando el demandado no está. Y si bien inició cuando todavía vivía, nunca fue notificada, por tanto no se trabo la litis. Es mi opinión, por eso consulto, me puedo equivocar.
En cto. a las faltas graves, solo firmó el convenio para homologarlo en secretaria de trabajo, el resto, es decir el desenvolvimiento del convenio no estuvo presente. Por ejemplo, nunca cumplieron con los plazos para abonarle, la sra. los tenia que ir a buscar varias veces en la razón social a los responsables para abonarle. el convenio decía " se pagará mensualmente y consecutivamente la suma de......., el primer día hábil de cada mes, en la secretaria de trabajo, lugar donde se homologó el convenio.
como no pagaban en término, debían pagarle el interés correspondiente, que también decía el convenio, pero nunca se lo abonaron.
 #950383  por Squonk
 
Princeps1 escribió:En cto a la excepción, la planteo por si alguien debe responder es la sucesión, no los herederos. considero que debería presentarse como acreedor en la sucesión, y cobrar si corresponde de ella, no en juicio ejecutivo, cuando el demandado no está. Y si bien inició cuando todavía vivía, nunca fue notificada, por tanto no se trabo la litis. Es mi opinión, por eso consulto, me puedo equivocar.
No te hagas problema que todos nos podemos equivocar.
Mi opinión es que si inició el convenio mientras ella vivía, resulta aplicable el art. 43 del Código Procesal, una vez que toma conocimiento del fallecimiento y se acredita el mismo, se debe citar a los herederos.
Por eso, no se si prosperaría la excepción

Princeps1 escribió:En cto. a las faltas graves, solo firmó el convenio para homologarlo en secretaria de trabajo, el resto, es decir el desenvolvimiento del convenio no estuvo presente. Por ejemplo, nunca cumplieron con los plazos para abonarle, la sra. los tenia que ir a buscar varias veces en la razón social a los responsables para abonarle. el convenio decía " se pagará mensualmente y consecutivamente la suma de......., el primer día hábil de cada mes, en la secretaria de trabajo, lugar donde se homologó el convenio.
como no pagaban en término, debían pagarle el interés correspondiente, que también decía el convenio, pero nunca se lo abonaron.
Entiendo lo que decís y entiendo el malestar, pero no se en forma de que excepción podés plantear esto.
No creo que en el convenio el ejecutante haya establecido obligaciones a su cargo, por eso no se si puede atribuirsele un incumplimiento de su parte