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  • Sanción penal empleador?

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 #949601  por andrea1982
 
Estimados colegas: De una consulta sobre otra cuestión surge, en el subforo previsional, la posibilidad de una sanción penal al empleador que tuviera a un empleado sin alta médica trabajando, y, por ejemplo, de un accidente resultare la muerte del mismo. Alguna escuchó, leyó, tuvo un caso, o recuerda que esto fuese así, porque, para mi, a las claras deriva en una responsabilidad civil, dado que no habría ART que lo cubra, pero cuál sería la sanción penal?
La afirmación, está al final de este post. viewtopic.php?f=8&t=181278&start=30
De dónde surge esa sanción?
Y no estoy hablando de la que surge de no dar las prestaciones médicas....de la LRT.
 #949696  por Pandilla
 
¿Cómo fue el accidente....?

Saludos
 #949698  por Pandilla
 
Aun con dudas, tal vez, podría tratarse del tipo penal del Art. 84 del CP.
No sé si la Ley Laboral hace referencia al tema....???

Saludos
 #949774  por andrea1982
 
No hay accidente, el tema era sobre un hombre trabajando sin alta médica, un contador plantea que de accidentarse, existiría una sanción penal para el empleador, yo jamás escuché eso, ni logro ubicar cual sería el art. o ley que lo dice.
 #950167  por Pandilla
 
Perdón, Usted tiene razón, leí y entendí mal su planteo.
En cuanto al planteo, para mí, si ese supuesto accidente ocurriese (y estando el en relación de dependencia sin alta médica), habría que analizar todo el hecho y, tal vez, si podría encajar dentro del tipo penal del art. 84 del CP.
No conozco si ya ha existido algún caso real.

Saludos
 #950191  por feragus
 
Recordá Andrea que Pandilla no es abogado. Ojo con lo que te pueda llegar a decir.-
 #950216  por Mordisco
 
LRT escribió:
ARTICULO 32. — Sanciones.

1. El incumplimiento por parte de empleadores autoasegurados, de las ART las compañías de seguros de retiro de obligaciones a su cargo, será sancionado una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

2. El incumplimiento de los empleadores autoasegurados, de las ART y de las companías de seguros de retiro, de las prestaciones establecidas en el artículo 20, apartado 1 inciso a) (Asistencia medica y farmacéutica), será reprimido con la pena prevista en el artículo 106 del Código Penal.

3. Si el incumplimiento consistiera en la omisión de abonar las cuotas o de declarar su pago, el empleador será sancionado con prisión, de seis meses a cuatro años.

4. El incumplimiento del emplea autoasegurado, de las ART y de las companías de seguros de retiro de las prestaciones dinerarias a su cargo, o de los aportes a fondos creados por esta ley será sanción con prisión de dos a seis años.

5. Cuando se trate de personas jurídicas la pena de prisión se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo vigilancia, administradores, mandatarios o representantes que hubiesen intervenido e hecho punible.

6. Los delitos tipificados en los apartado 3 y 4 del presente artículo se configurarán cuando el obligado no diese cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los quince días corrido intimado a ello en su domicilio legal.

7. Será competente para entender en delitos previstos en los apartados 3 y 4 presente artículo la justicia federal.
 #950339  por andrea1982
 
Gracias mordisco, yo también pense en ese articulo, pero hace referencia a las prestaciones, no es el caso que se plantea.
El caso sería :Supongamos que el hombre va a trabajar sin el alta, en un accidente muere o se lesiona, si está de licencia, el empleador sigue haciendo todas las contribuciones y aportes, por lo cual ART tiene, pero la ART se va a negar a cubrirlo porque el empleado no tenía por qué estar trabajando. En dicho caso, que sanción penal podría tener el empleador? Para mi, ninguna, vas a culparlo de, por ejemplo, homicidio culposo?
 #950480  por CHAPU
 
Si el empleador no cumplio seria responable por tal omision. La ART queda fuera por culpa del empleador (culpa de no tramitar el alta).
Una vez ocurrido un hecho que ocasiona un daño, habra que iniciar las acciones legales correspondientes. La acciòn penal es remota, a quien se le ocurriria hacer una denuncia penal para que se pruebe la omision de un DEBER del empleador. Es muy dificil. Pese a estar en la ley un tipo penal que castiga este incumplimiento
 #950521  por Pandilla
 
Teoría: tal vez,si estando sin el alta médica, ocurre un accidente o la persona resulta lesionada, (dentro de los límites del lugar de trabajo) habría que analizar el hecho en si mismo (del vamos hay Culpa).Por otro lado, habría de por si, una Omisión que deriva del incumplimiento de un Deber (por parte del Empleador).
Posiblemente, del Art. 1113 del CC se desprenda alguna guía u orientación.

Saludos
 #950606  por andrea1982
 
CHAPU escribió:Si el empleador no cumplio seria responable por tal omision. La ART queda fuera por culpa del empleador (culpa de no tramitar el alta).
Una vez ocurrido un hecho que ocasiona un daño, habra que iniciar las acciones legales correspondientes. La acciòn penal es remota, a quien se le ocurriria hacer una denuncia penal para que se pruebe la omision de un DEBER del empleador. Es muy dificil. Pese a estar en la ley un tipo penal que castiga este incumplimiento
Chapu, pero cabría dicha sanción penal, solo en tanto y en cuanto, no diese las prestaciones médicas...

Pandilla, para mi, pasa exclusivamente por el plano civil...

A mi no se me ocurre otra sanción penal que la de la LRT, y, como dice chapu, es muy remota. Y la ART queda excluida porque no tiene el alta.
 #950614  por poorlaw
 
Hola Andrea!
CHAPU escribió:a quien se le ocurriria hacer una denuncia penal para que se pruebe la omision de un DEBER del empleador.
Agrego (todo dentro del divague teórico) a lo dicho por CHAPU: el asunto es saber si el resultado producido (muerte del trabajador) no constituye la realización de un riesgo jurídicamente desaprobado creado por el empleador, al permitir trabajar a la víctima enferma.

Dependerá del caso: supongamos que el patrón hace trabajar en altura a un obrero que sufre náuseas, mareos y vértigos y no tiene alta médica, y muere por caerse del andamio... a mí me parece que la conducta del patrón ha contribuído a la creación del riesgo judídicamente desaprobado, qué se yo...
 #950624  por andrea1982
 
Claro, pero no existe una tipificación penal especifica que diga "el empleador que dejare trabajar a su empleado sin alta médica y este sufriera un accidente que le produjera una lesión X o la muerte, tendrá una pena de x años a y años"... podría, eventualmente, existir alguna sanción penal, si, como decís, al empleador lo pone en riesgo... no?
 #950674  por Vyctoria
 
poorlaw escribió:Hola Andrea!
CHAPU escribió:a quien se le ocurriria hacer una denuncia penal para que se pruebe la omision de un DEBER del empleador.
Agrego (todo dentro del divague teórico) a lo dicho por CHAPU: el asunto es saber si el resultado producido (muerte del trabajador) no constituye la realización de un riesgo jurídicamente desaprobado creado por el empleador, al permitir trabajar a la víctima enferma.

Dependerá del caso: supongamos que el patrón hace trabajar en altura a un obrero que sufre náuseas, mareos y vértigos y no tiene alta médica, y muere por caerse del andamio... a mí me parece que la conducta del patrón ha contribuído a la creación del riesgo judídicamente desaprobado, qué se yo...
Coincido con lo que dice poorlaw. (resultado--nexo causal)
 #950703  por andrea1982
 
Claro.
Para mi, las únicas posibilidades son:
a) Que se incumpla con lo que dice la LRT en el ar. 32.
b) Que el empleador ponga al empleado en una situación de riesgo que derive en una lesión o muerte, porque tampoco bastaría con "ponerlo en la situación de riesgo", salvo, obvio, que fuese doloso y lo hiciese, por ejemplo, para matarlo.

Pero, en conclusión, no existe una tipicación penal, excepto de esos casos, art. 32 (que nada tiene que ver con que tenga o no el alta), y, la situación planteada que es casi casi de laboratorio.