Hola Colegas, tengo que iniciar reclamos por accidentes de trabajo posteriores a la reforma de la ART que ocurrió en octubre del año pasado, mis dudas concretas son como se calcula el monto de la indemnizacion con la reforma, antes usabamos en la formula el 53, correcto? ahora mi duda concreta es si este número cambió?? alguien sabe algo del RIPTE y como se utiliza, me llegaron casos de accidentes de trabajo a los cuales se les aplica la nueva normativa, y les dieron el alta con incapacidad, obviamente hago seclo solo contra la art, pero necesito saber que montos reclamar, asistí a una charla sobre la actualizacion de la nueva reforma, pero no explicaron este tema, por favor si alguien sabe que me responda, saludos!!
Dra. Gomez Carola