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  • COMUNICADO DEL COLEGIO DE ABOGADOS CABA

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 #950496  por camblong
 
La Constitución Nacional condena como infames traidores a la patria, según el artículo 29, a quienes formulen, consientan o firmen, facultades extraordinarias, la suma del poder público, o supremacías a ningún gobierno; sobre la vida, el patrimonio o el honor de los argentinos. Por el artículo 36, la misma pena les corresponde a quienes interrumpan el sistema democrático.