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  • apelación sin personeria

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 #949886  por Pil001
 
Colegas,
Tengo un caso difícil, muy mal llevado por anteriores colegas. Es un Concurso donde fallece el único acreedor y su viuda apela un "ha lugar" en su contra sin contar con personería por no haber salido la decl. de herederos hasta ese momento. Ni el juzg ni el colega de entonces observan este hecho y vuelve de Camara con "ha lugar"a su apelación. Se plantea nulidad pero no se otorga aduciendo la responsabilidad del colega actuante y extermporaneidad del planteo de ese momento. Es un familiar y quisiera saber si hay alguna forma de sanear este grave error del Juz , la Camara y el patrocinante. Cabría la posibilidad de accionar contra juz y patrocinante por el daño causado por Falta de Justicia, esa apelación de la viuda debió haber sido declarada desierta por no haber sido legítima en su planteo y haber perdido la oportunidad de hacerlo, quedando fuera de concurso, ya que lo que ésta apelaba era un "ha lugar en 1º Instancia de Acreedor hostil". Yo estoy recién recibido pero creo que ésto es "estafa procesal" por la responsabilidad que le cupo al Juz de 1º instancia, a la Camara y al patrocinante de no haber observado en el expediente donde tardíamente aparece la Declaratoria de herederos que lo que se había apelado antes fue ilegítimo, sin Personería. Yo tengo muy poca experiencia y en Concurso nada. Agradecería una opinión de los que saben más.
Pil001
 #949902  por gusgus
 
no comparto tu postura, pues los herederos forzosos entran en posesion de la herencia en el mismo momento de la muerte del causante, sin necesidad de juicio sucesorio y menos aun declaratoria de herederos,basta con acreditar el vinculo

los herederos forzosos entran en posesion de la herencia de pleno derecho, sin necesidad de declaracion de un juez....

al ser herederos forzosos, entran en posesion de la herencia sin solucion de continuidad y sin necesidad de declaracion de un juez en tal sentido.....

la norma del art. 3410 es terminante en ese sentido:
Art. 3.410. Cuando la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero entra en posesión de la herencia desde el día de la muerte del autor de la sucesión, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignorase la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia
ergo, no hace falta sucesorio y menos aun designacion de administrador....

el colega mordisco posteo lo siguiente en un post en que debatimos el tema.... es claro---

el heredero, siempre que se trate de sucesiones deferidas a ascendientes, descendientes o cónyuges, entra en la posesión de la herencia en dicho momento, juzgándose que no ha habido intervalo de tiempo (arts. 3410 y 3415 Código Civil), razón por la cual puede ejecutar las acciones que correspondían a su causante con sólo acreditar el vínculo, sin que sea necesario que se haya dictado declaratoria de herederos. En otras palabras, los herederos forzosos, que reciben la posesión de la herencia por ministerio de la ley, pueden ejercer todos los derechos que competían al difunto, con excepción de los de naturaleza extrapatrimonial que no son trasmisibles por sucesión (arts. 3262, 3263, 3279, 3281 y 3417 Código Civil).-En función de ello, si los herederos han acreditado su vínculo con el actor fallecido, resulta inatendible lo que se aduce respecto a que se han presentado obviando los requisitos formales que hacen a su calidad de tales. (CC0201 LP 109417 RSI-65-8 I 18-3-2008)
En nuestro derecho civil la sucesión carece de personalidad, siendo los herederos los verdaderos titulares de los derechos y obligaciones que emanan del causante; por ende, son ellos quienes deben ser actores o demandados en juicio (arts. 3276, 3282 y nota 3410, 3417 y concs. del cód. civil).- CC0000 TL 8687 RSD-17-01 S 2-2-1988 , Juez MACAYA (SD). CARATULA: Mendizábal, Angélica y otros c/ La Ganadera de Pehuajó S.R.L. s/ Cobro de pesos. MAG. VOTANTES: Macaya - Casarini – Lettieri.

ASIMILACIÓN DE LA POSESIÓN HEREDITARIA DE PLENO DERECHO CON LA QUE OTORGAN LOS JUECES.—
Tratado de Derecho Civil - Sucesiones - Tomo I – Guillermo Borda, Punto 1119/452 – dice: La posesión otorgada por los jueces tiene los mismos efectos que la que los ascendientes, descendientes y cónyuge gozan de pleno derecho; para asegurar más perfectamente esa identidad, la ley dispone que los efectos de la primera se retrotraen al día de la muerte del causante y se juzga que los herederos han sucedido a éste sin ningún intervalo de tiempo (art. 3415).
El Dr zannoni, Eduardo, en el Manual de derecho sucesorio. 4º ed. Actualizada y ampliada. Ed Astrea. Pág 230, párrafo 2º, dice: la posesión hereditaria permite a los herederos que gozan de ella, oponer, sin necesidad de intervención judicial previa, los derechos y acciones dependientes de la universalidad como tal
 #949917  por Pil001
 
Sin embargo, en 1º Instancia lo que se aduce es extemporaneidad en el planteo, o sea, le adjudican la responsabilidad al patrocinante de entonces al no haber hecho la observación oportunamente. O sea, aducen que no le correspondía al Juz observar ese hecho (no que el hecho en sí era legítimo) y subsanarlo oportunamente sino al patrocinante y en su momento.
Por otro lado, y otra de las fallas de ese momento es que la Camara hace lugar a la apelación de la viuda por un planteo de Acreedor Hostil que en 1º Inst fue aceptada y como fundamento de la resolución aduce un total verificado que no era exacto, toma un valor el doble del valor verdaderamente verificado y sobre el que ya había habido sentencia de 1º Ins. Para mayor claridad: 1º Ins le dió por verificado $15 y la Camara aduce que si bien podría ser Acreedor Hostil, como su credito fue verificado en $30 (falso, no leyeron el expediente) no se lo puede considerar A Hostil por que esa suma ($30) supera lo que el concursado puede pagar, para salvaguardar su crédito ($30) no lo tienen por hostil. El patrocinante, el mismo que antes no había observado la legitimidad de la apelación, tampoco observó ésto. Por todas estas situaciones mal llevadas, de muy mala fé, por la Camara y el patrocinante, esta persona sufre un terrible daño por la arbitrariedad y parcialidad de la Camara y el patrocinante. Si está claro lo expuesto, quisera saber si cabe hacer algún reclamo sobre tanta incompetencia y ni hablar de falta de ética, claro!
Gracias,
Pil001
 #949931  por gusgus
 
bueno, con este comment cambias radicalmente el foco de tu primera consulta, pues la misma se referia al tema de falta de personeria de la conyuge, lo cual no es tal....

en cuanto a lo que ahora introducis, la verdad que por lo menos a mi se me hace dificil responder, pues son cuestiones que unicamente se pueden evaluar teniendo la causa en la mano....

lamento no poder ayudarte...

exitos!