Hola, hago una consulta ya que me surgió una duda: tengo un cliente que tuvo un ACV, por lo que se lo tomó como enfermedad/accidente inculpable. Como su antigüedad es menor a 5 años, transcurridos 3 meses le envían el Telegrama de reserva de puesto sin goce de sueldo. Según el trabajador él está bajo régimen de UOCRA y tiene a cargo a la esposa, que tiene una pensión, por lo que no creo que sea carga de familia, pero también tiene un hijo menor de 25 años que estudia, por lo que por aplicación del art. 9 de la ley 23.660 si es carga de familia.
La duda me surge porque la ley 22.250 dice en su art. 21: En los casos de ausencia de sus tareas con motivo de accidentes o enfermedades inculpables, el trabajador percibirá el salario básico y adicionales…por un período de hasta tres (3) meses si su antiguedad en el empleo fuere menor de cinco (5) años y de hasta seis (6) meses si fuera mayor.
O SEA, NO ESTABLECE LA DUPLICACION DE PLAZOS POR CARGAS DE FAMILIA COMO SI LO HACE LA LCT EN EL ART. 208.
¿ESTO ES ASÍ, O SE APLICA LO DISPUESTO POR LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO POR SER MAS BENEFICIOSA PARA EL TRABAJADOR, YA QUE LA LEY 22.250 NO EXCLUYE LA APLICACIÓN DE LA MISMA?
Gracias, saludos.
La duda me surge porque la ley 22.250 dice en su art. 21: En los casos de ausencia de sus tareas con motivo de accidentes o enfermedades inculpables, el trabajador percibirá el salario básico y adicionales…por un período de hasta tres (3) meses si su antiguedad en el empleo fuere menor de cinco (5) años y de hasta seis (6) meses si fuera mayor.
O SEA, NO ESTABLECE LA DUPLICACION DE PLAZOS POR CARGAS DE FAMILIA COMO SI LO HACE LA LCT EN EL ART. 208.
¿ESTO ES ASÍ, O SE APLICA LO DISPUESTO POR LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO POR SER MAS BENEFICIOSA PARA EL TRABAJADOR, YA QUE LA LEY 22.250 NO EXCLUYE LA APLICACIÓN DE LA MISMA?
Gracias, saludos.