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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #950718  por yoabo
 
Dres./as tengo un caso laboral raro (para mi). Es el siguiente:
Empleada domestica (12 años) pero los últimos tres año de la relación laboral también realizo tareas como empleada de comercio y además siguió realizando tareas como empleada domestica -siempre en negro-. Le pagaban una miseria.
Un determinado día le negaron tareas.
1- Mande TLC para que aclaren la rel. laboral, regularicen contrato de trabajo, bajo los apercibimiento de la ley 24013, etc, etc todo esto bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido indirectamente.
*Respondieron negando todo.
2- Envié otro TLC y hice efectivo el apercibimiento y me considere despedido por su exclusiva culpa, y pedí las indemnizaciones.
* Respondieron negando todo.
3- Audiencia de conciliación: negaron todo.
4- tengo la demanda medio armada, pero la duda es la siguiente:
¿Practico liquidación por los 12 años de empleada domestica y por 3 años como empleada de comercio? ¿Acumulo ambas indemnizaciones? Espero orientación.
También le adeudan como 12 años de diferencia salariales, pero se que puedo reclamar hasta dos años, porque el resto estaría prescripto.
 #951124  por GU
 
Donde litigas? En Capital tenes tribunal especial para servicio domestico. En provincia creo que no.

Salutes!
 #951130  por yoabo
 
SI, y el tema de las indeminizaciones, yo las preparé acumulativas: Algo asi.
1- Indemnización por antiguedad -servicio domestico-: $xxxx
2- Preaviso:---$xx
3. Diferencia Salarias periodo no prescripto -meses...-:---$xx
4- Indemnización por antigüedad Empleado de comercio:---$xx
5-Pre-aviso:-----$xxx
Diferencia Salarias periodo no prescripto -meses ....-:---$xxx.
6- etc, etc.
 #951144  por GU
 
Nuevamente. Donde litigas?

Salutes!
 #951172  por yoabo
 
Disculpa. Provincia de Santa Fe. Aquí en tema laboral van junto servicio domestico con el resto de laborales..
 #951180  por GU
 
Entonces tendras que reclamar acumulando las indemnizaciones de ambos regimenes en el mismo expediente.

Igual, algun santafecino que le tire una mano porque desconozco las reglas de juego locales.

Salutes!
 #951187  por yoabo
 
Gu. Gracias.. Espero que alguien que litigue en sta fe me tire algunas cosas o algo de los juzgados santafesinos.
 #951330  por DrCiclón
 
Si uno es empleado administrativo de comercio y lo ascienden a jefe y lo sacan de CCT, le piden solo la antiguedad de jefe?


A mi modo de ver el contrato novó en uno más favorable, por lo que pediría los 12 años de antiguedad con el sueldo devengado conforme la categoría de comercio a la luz del 18 LCT.


Art. 18. — Tiempo de servicio.

Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.


Por lo menos asi lo veo yo.
 #951340  por flux
 
Pregunta, las tareas como empleada domestica se hicieron en una casa particular o en un comercio o en una casa con comercio incluido?

Si es lo segundo o lo tercero, ya no hay empleada domestica, tendras una empleada de comercio haciendo tareas de maestranza originariamente que en determinado tiempo la suben de categoria y hace otras tareas

El empledo domestico es en un ambito domestico, no donde hay un comercio
 #951363  por yoabo
 
Colegas: las tareas se realizaban en un casa que tiene un local comercial adelante, pero repito hacia tareas de empleada de comercio, pero tb continuaba haciendo las tareas domésticas en la casa. (aclaro la casa y el local comercial son de los mismos empleadores. El tema era por la liquidación..
 #951392  por agentil
 
yoabo escribió:Colegas: las tareas se realizaban en un casa que tiene un local comercial adelante, pero repito hacia tareas de empleada de comercio, pero tb continuaba haciendo las tareas domésticas en la casa. (aclaro la casa y el local comercial son de los mismos empleadores. El tema era por la liquidación..
La liquidación la tenes que hacer por el mejor sueldo del último año, o sea, no vas a poner el de empleada domestica!!

Son 12 sueldo de comercio para la antigüedad...Cual es la duda???

El contrato novo y se transformo en comercio.

saludos!!
 #951417  por GU
 
En principio suena correcto lo que dicen. El Art. 18 se refiere al "comienzo de la vinculacion", por lo que pareceria no ser un obstaculo la prestacion de servicios bajo distintas orbitas normativas. Plantea incluso la posiblidad de aplicar la misma interpretacion entre una vinculacion mediante locacion de servicios (sin fraude) y una posterior contratacion en relacion de dependencia.

Es probable que sea asi. Pero no me termina de cerrar. Para mi las dos relaciones son autonomas e independientes. No hay cambio de categoria, hay una nueva vinculacion con un regimen distinto, mientras subsiste la relacion originaria. Si la relacion de SD se hubiera extinguido para novar exclusivamente en una relacion laboral, el supuesto sería distinto. Pero al subsistir actualmente las dos relaciones, no veo porque un regimen habria de reemplazar al otro y cada uno conlleva su reclamo propio.

A riesgo de quedar en ridiculo, me divierte mucho ser el que lleva la contra.

Salutes!
 #951649  por yoabo
 
Gracias a todos por la orientación.
GU, yo tb creo que hay autonomía en amabas relaciones laborales, porque no hay cambio de categoría dentro de una misma relación laboral. El art. 18 (interpreto yo) es para cdo que hay un cambio por novación -osea que una relación jurídica laboral se transformo en otra o los otros supuestos que la norma prevee- pero aquí ambas relaciones laborales subsisten.
Igual lo planteo como autónomas e independientes, y subsidiariamente como relación laboral exclusivamente.
 #951700  por flux
 
yoabo escribió:Colegas: las tareas se realizaban en un casa que tiene un local comercial adelante, pero repito hacia tareas de empleada de comercio, pero tb continuaba haciendo las tareas domésticas en la casa. (aclaro la casa y el local comercial son de los mismos empleadores. El tema era por la liquidación..
Si la parte de empleo domestico que consiste en limpiar la casa paso a ser "tambien limpia el local que esta adelante de la casa" ya no habria empleo domestico

Como haya pasado una barrida en la parte del local comercial ya se excluyo lo domestico y se entro en maestranza y podrias meter todo bajo comercio

Y en caso de que no tambien esta en que si bien serian relaciones autonomas cada cual con su regimen, que te la juegues directamente diciendo que siempre fue comercio porque en todo momento limpio tambien el local (aunque no sea verdad) y en determinado momento la subieron de categoria y de maestranza paso a atender al publico