Hola Jujuy. Lo fundamental. No hay prisiòn por deudas de Afip originadas en Jubilaciones. Para exista aquella posibilidad debe haber "dolo" es decir intenciòn fraudulenta de estafar al Fisco. Por lo tanto ni por Monotributo ni por Aportes a Autònomos puede haber sanciòn penal. Sì se puede llegar al "embargo" o "inhibiciòn"...amf.
