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  • Falsa fecha de ingreso, pero reconoce antiguedad. S. EVENTU

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 #950953  por Fernando001
 
Colegas, tengo una contraparte habitual que hasta hace poco al registrar a sus trabajadores luego de solicitarles enviar renuncia a la empresa de Servicios Eventuales, asentaba como fecha de ingreso la de "efectivización". Luego de cerrar 4 casos en SECLO incorporaron una variante: si bien ponen fecha de ingreso la de efectivización, como antiguedad computable ( a fines vacaciones, 245, etc) le ponen la fecha de ingreso real. Por supuesto hablo de casos fraudulentos, donde se utiliza la figura eventual sin existir justificación.

Mi consulta es: Puedo seguir reclamando art 9 L.E. basandome en la textualidad del art, que se refierea "fecha de ingreso" y no a antiguedad??.
También noto que esto torna inaplicable la intimación a registrar correctamente la rel laboral, dado que por supuesto no pueden cambiar sus libros contables, por lo que tal acción es fácticanente incumplible.
A todo esto el caso típico es este: está 3 o 4 años por consultora, con millones de situaciones discriminatorias con respecto al personal efectivizado (salariales, de postulación a ascensos, acceso al club de la empresa, etc). Si antes de la efectivización intimo me entra art 8 y 15, 25323, etc haciendo fortuna. Si lo hago después y usan este mecanismo, sigo teniendo art. 9? es injuria suficiente?

Agraderé opiniones, sugerencias jurisprudenciales y7o cualquier opinión que contribuya a pensar esta situación,.

Saludos!!!!!!
 #951150  por GU
 
Fernando001 escribió:Colegas, tengo una contraparte habitual que hasta hace poco al registrar a sus trabajadores luego de solicitarles enviar renuncia a la empresa de Servicios Eventuales, asentaba como fecha de ingreso la de "efectivización". Luego de cerrar 4 casos en SECLO incorporaron una variante: si bien ponen fecha de ingreso la de efectivización, como antiguedad computable ( a fines vacaciones, 245, etc) le ponen la fecha de ingreso real. Por supuesto hablo de casos fraudulentos, donde se utiliza la figura eventual sin existir justificación.
No me queda del todo claro tu explicacion. Igual, intento contestar en base a lo que entendi, es decir: un trabajador que labura X cantidad de meses para una empresa A mediante usuaria B, y luego entra a laburar a esa empresa A de manera directa. Ahi, en el ingreso le ponen la fecha de efectivizacion en los recibos PERO le computan la antiguedad en la usuaria B.

Si vos intimas mientras la usuaria esta como empleadora, la intimacion la dirigis directamente a la usuaria en los terminos del 8 (falta de registracion), esto es claro.

El caso que planteas parece mas conplejo porque al ya estar registrado por la usuaria, es evidente que el art. 8 no corre. Y si bien no le reconocen registralmente la antiguedad, si le reconocen los derechos emergentes de esta (que es lo requerido, no la formalidad del recibo). Aun asi, creo que desde una perspectiva absolutamente formalista, procede el Art. 9 de la 24013, ya que el periodo laborado mediante usuaria, fue en fraude a la ley, y en consecuencia la registracion debio estar en cabeza de la usuaria.

Porque hablo de "una perspectiva absolutamente formalista"? Porque creo que no existe daño o perjuicio para el trabajador (mas alla de las diferencias salariales fuera de convenio o algo asi), y de existir un daño real, no se vincula con la 24013. Y bien planteado, puede ser una defensa razonable de acuerdo al criterio del que decida. Por lo menos respecto de la 24013.

Salutes!
 #951768  por GU
 
Como poder puede salir mal, nunca podemos asegurar resultados. Pero yo creo que -insisto- desde un punto de vista estrictamente formal, el 9 de la 24013 procede si el periodo laborado a traves de la usuaria fue en fraude a la ley. Tendras que probar el fraude de dicho periodo de contratacion.

Pero si el trabajador no quiere trabajar mas, yo lo haria sin dudarlo.

Salutes!