Colegas, tengo una contraparte habitual que hasta hace poco al registrar a sus trabajadores luego de solicitarles enviar renuncia a la empresa de Servicios Eventuales, asentaba como fecha de ingreso la de "efectivización". Luego de cerrar 4 casos en SECLO incorporaron una variante: si bien ponen fecha de ingreso la de efectivización, como antiguedad computable ( a fines vacaciones, 245, etc) le ponen la fecha de ingreso real. Por supuesto hablo de casos fraudulentos, donde se utiliza la figura eventual sin existir justificación.
Mi consulta es: Puedo seguir reclamando art 9 L.E. basandome en la textualidad del art, que se refierea "fecha de ingreso" y no a antiguedad??.
También noto que esto torna inaplicable la intimación a registrar correctamente la rel laboral, dado que por supuesto no pueden cambiar sus libros contables, por lo que tal acción es fácticanente incumplible.
A todo esto el caso típico es este: está 3 o 4 años por consultora, con millones de situaciones discriminatorias con respecto al personal efectivizado (salariales, de postulación a ascensos, acceso al club de la empresa, etc). Si antes de la efectivización intimo me entra art 8 y 15, 25323, etc haciendo fortuna. Si lo hago después y usan este mecanismo, sigo teniendo art. 9? es injuria suficiente?
Agraderé opiniones, sugerencias jurisprudenciales y7o cualquier opinión que contribuya a pensar esta situación,.
Saludos!!!!!!
Mi consulta es: Puedo seguir reclamando art 9 L.E. basandome en la textualidad del art, que se refierea "fecha de ingreso" y no a antiguedad??.
También noto que esto torna inaplicable la intimación a registrar correctamente la rel laboral, dado que por supuesto no pueden cambiar sus libros contables, por lo que tal acción es fácticanente incumplible.
A todo esto el caso típico es este: está 3 o 4 años por consultora, con millones de situaciones discriminatorias con respecto al personal efectivizado (salariales, de postulación a ascensos, acceso al club de la empresa, etc). Si antes de la efectivización intimo me entra art 8 y 15, 25323, etc haciendo fortuna. Si lo hago después y usan este mecanismo, sigo teniendo art. 9? es injuria suficiente?
Agraderé opiniones, sugerencias jurisprudenciales y7o cualquier opinión que contribuya a pensar esta situación,.
Saludos!!!!!!