Buenas noches. El 25 de febrero ultimo fallecio mi conyuge despues de haber sufrido un accidente de transito cuando se dirigia a trabajar,la cual la ART se hizo cargo de todos los gastos pertinentes de internacion,que fueron 21 dias( desde el 4 de febrero hasta el 25 de febrero),mas mi hospedaje y posterior sepelio.Queda pendiente el pago del seguro de vida de la ART. Ya me ha pagado la empleadora la liquidacion final,pero aun no la indemnizacion por fallecimiento. Hay un tope estipulado para que se haga efectivo este cobro? Porque al dia de la fecha aun no me ha pagado.Y otra pregunta es si corresponde el 50 % o el 60 % del pago de la indemnizacion? Mi conyuge era empleada de comercio,adherida al sindicato de Emp. de Comercio.. Ademas del seguro obligatorio de vida segun la Ley 1567/74,tambien es aplicable el CCT 130/75 ? Porque hasta lo que me han informado,solo me corresponde cobrar un solo seguro de vida,que es el obligatorio,pero y el otro? el del CCT ? Este ultimo no le corresponde al empleador contratarlo segun el art. 97 del CCT ? Y si asi no lo hizo,como debo reclamarlo ? Espero me puedan ayudar a resolver este tema. Muchas gracias.