Hola a todos!
La nueva Ley establece en el inc d) del art 46 que la relación se extingue por jubilación del empleado y se remite al art 252/3 de la LCT.
De la lectura de los art 252/3 de la LCT entiendo que el empleador no debera pagar indemnización por los años anteriores a la jubilación, sino solo por los años siguientes a la jubilación.
Esto es así?? Tengo un caso de una empleada domestica que trabajo 33 años. 30 antes de jubilarse y 3 luego de jubilarse. Solo debo pagarle 3 años de indemnización???
muchas gracias!!
La nueva Ley establece en el inc d) del art 46 que la relación se extingue por jubilación del empleado y se remite al art 252/3 de la LCT.
De la lectura de los art 252/3 de la LCT entiendo que el empleador no debera pagar indemnización por los años anteriores a la jubilación, sino solo por los años siguientes a la jubilación.
Esto es así?? Tengo un caso de una empleada domestica que trabajo 33 años. 30 antes de jubilarse y 3 luego de jubilarse. Solo debo pagarle 3 años de indemnización???
muchas gracias!!