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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #951283  por adrianrodrig
 
Tengo una clienta extranjera nacida en febrero de 1948 e ingreso al pais en 1971. Como no tiene ningun aporte, queria saber si es viable inscribirla en monotributo para intentar jubilarla por edad avanzada
 #951379  por adrianrodrig
 
La pregunta es: si la inscribo ahora y paga durante 5 años monotributo siendo extranjera cuando cumpla mas de 70 años y con 5 de aporte ¿la puedo jubilar? gracias.
 #951441  por diegomdp
 
tene cuidado porque para mi si se puede pero anses dijo que para las sdm no se puede tramitar ni edad avanzada ni edad avanzada por invalidez y la ley de monotributo dice exactamente lo mismo que lo que dice la ley de sdm con lo cual si bien hoy no hay ninguna circular categorica que lo diga como lo dice con el sdm, en cualquier momento la pueden sacar o cualquier empleado usando como referencia esa circualr puede interpretar lo mismo para la edad avanzada con mt
 #951499  por MARIO1943
 
adrianrodrig escribió:La pregunta es: si la inscribo ahora y paga durante 5 años monotributo siendo extranjera cuando cumpla mas de 70 años y con 5 de aporte ¿la puedo jubilar? gracias.
SI, ESTA BIEN, PORQUE CUMPLIS CON LA ANTIGUEDD REQUERIDA POR ANSES PARA AUTONOMOS,AL REQUERIR UNA AFILIACION NO INFERIOR A 5 ANOS COMO AUTONOMO , PERO TE ESTAN FALTANDO LOS OTROS 5 ANOS
 #951600  por adrianrodrig
 
MARIO1943 escribió:
adrianrodrig escribió:La pregunta es: si la inscribo ahora y paga durante 5 años monotributo siendo extranjera cuando cumpla mas de 70 años y con 5 de aporte ¿la puedo jubilar? gracias.
SI, ESTA BIEN, PORQUE CUMPLIS CON LA ANTIGUEDD REQUERIDA POR ANSES PARA AUTONOMOS,AL REQUERIR UNA AFILIACION NO INFERIOR A 5 ANOS COMO AUTONOMO , PERO TE ESTAN FALTANDO LOS OTROS 5 ANOS
¿Los otros se podrian comprar por 24476?
 #951667  por diegomdp
 
MARIO1943 escribió:
adrianrodrig escribió:La pregunta es: si la inscribo ahora y paga durante 5 años monotributo siendo extranjera cuando cumpla mas de 70 años y con 5 de aporte ¿la puedo jubilar? gracias.
SI, ESTA BIEN, PORQUE CUMPLIS CON LA ANTIGUEDD REQUERIDA POR ANSES PARA AUTONOMOS,AL REQUERIR UNA AFILIACION NO INFERIOR A 5 ANOS COMO AUTONOMO , PERO TE ESTAN FALTANDO LOS OTROS 5 ANOS
ese no es el problema, porque si tenes los 5 años de antiguedad en la afiliacion te compras los otros 5 por moratoria(si todavia existiera) y tambien tendrias el requisito de los 5 dentro de los ultimos 8.

El problema potencial es que describi mas arriba segun anses, lo que a mi juicio es una barbaridad la circular 23/10 establece lo siguiente

Buenos Aires, 07 de mayo de 2010
CIRCULAR GP Nº 23/10
EDAD AVANZADA - EDAD AVANZADA POR INVALIDEZ - EXCLUSIÓN DE LOS SERVICIOS COMPRENDIDOS EN LA LEY Nº 25.239
Se pone en conocimiento a las áreas operativas de esta Administración Nacional que, teniendo en cuenta las distintas interpretaciones que surgen con respecto a la inclusión de servicios comprendidos en la Ley Nº 25.239 (Monotributo - Servicio Doméstico) para el otorgamiento de las prestaciones previsionales, resulta necesario precisar las pautas aplicables a tal fin:
Conforme lo establece la Ley Nº 25.239 en el título XVIII Art. 21, los trabajadores de Servicio Doméstico tendrán derecho a la Prestación Básica Universal, el Retiro Transitorio por Invalidez y Pensión por Fallecimiento por los períodos en los que se hubieran efectuado los aportes y contribuciones correspondientes. Además de estas prestaciones podrán hacerse acreedores a la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) siempre y cuando hayan efectuado el aporte voluntario definido en el Art. 7º de esta ley.
En razón de ello, el derecho de estos trabajadores a las mencionadas prestaciones, debe analizarse conforme a las pautas indicadas en la Circular GP Nº 18/10.
Del detalle de las prestaciones mencionadas, la Ley Nº 25.239, no hace ninguna mención a la Prestación por Edad Avanzada, la Prestación por Edad Avanzada por invalidez y las pensiones que de ellas deriven, por lo tanto, no resulta procedente acordar estas prestaciones con servicios comprendidos en el título XVIII Art. 21 de la mencionada Ley.
Lo expuesto precedentemente, haya sustento en la opinión vertida por la Gerencia Asuntos Jurídicos a través de los dictámenes Nº 414897 de fecha 24 de julio de 2009 y Nº 44726 de fecha 27 de abril de 2010

ahora si hacemos una analogia con lo que dice esa circualr el dia de mañana podrian sacar otra con el mismo tener para el mt o algun empelado que conozca la ley de mt aplique el mismo criterio dece la ley 26565 art 42

ARTICULO. 42.- Las prestaciones de la seguridad social correspondientes a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), por los períodos en que hubieran efectuado las cotizaciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, serán las siguientes:

a) La Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 17 de la ley 24.241 y sus modificaciones;

b) El retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, previstos en el artículo 17 de la ley 24.241 y sus modificaciones, el que se calculará sobre la base de aplicar los porcentajes previstos en los incisos a) o b), según corresponda, del artículo 97, sobre el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 17, ambos de la citada ley

osea dice lo mismo que la 25239 entonces porque pensar que no te la puedan denegar o que no te saquen una circular que diga lo mismo que la 23/10???

sigo sosteniendo que ese criterio es una locura pero estamos regidos por gente poco profesional desde que esta don diego en el organismo, entonces con estos delincuentes todo puede pasar
 #951673  por MARIO1943
 
adrianrodrig escribió:
MARIO1943 escribió:
adrianrodrig escribió:La pregunta es: si la inscribo ahora y paga durante 5 años monotributo siendo extranjera cuando cumpla mas de 70 años y con 5 de aporte ¿la puedo jubilar? gracias.
SI, ESTA BIEN, PORQUE CUMPLIS CON LA ANTIGUEDD REQUERIDA POR ANSES PARA AUTONOMOS,AL REQUERIR UNA AFILIACION NO INFERIOR A 5 ANOS COMO AUTONOMO , PERO TE ESTAN FALTANDO LOS OTROS 5 ANOS
¿Los otros se podrian comprar por 24476?
YA TE CONTESTO DIEGO, PERO TE CONVIENE COMPRARLO AHORA Y NO ESPERAR PARA VER QUE PASA DENTRO D E 5 ANOS, COMO BIEN REMARCO DIEGO LA MORATORIA PUEDE DESAPARECER