Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • incapacidad ips

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #951495  por casbarrog
 
estimados, les hago una consulta iniciaré una incapacidad ante ips.- tengo la certificación de servicios del municipio pero el sr. no ha cesado aún.-
es un sr. transplantado.-
para iniciar: es necesario el cese? o puede cesar luego del dictamen médico con la incapacidad requerida para el benenficio?
tengo que sacar un turno?
es la primera vez en ips y no logro encontrar información precisa y debo iniciar en la plata.-
agradecida por cualquier punta que puedan darme para interiorizarme al respecto
cariños,
 #951650  por periquita
 
casbarrog escribió:estimados, les hago una consulta iniciaré una incapacidad ante ips.- tengo la certificación de servicios del municipio pero el sr. no ha cesado aún.-
es un sr. transplantado.-
para iniciar: es necesario el cese? NO o puede cesar luego del dictamen médico con la incapacidad requerida para el benenficio?
tengo que sacar un turno? no
es la primera vez en ips y no logro encontrar información precisa y debo iniciar en la plata.-
agradecida por cualquier punta que puedan darme para interiorizarme al respecto


Requisitos:
- 66% o más de incapacidad. Debe producirse estando el agente en relación de dependencia con el Estado Provincial o Municipal.

CARÁCTER DE LA PRESTACIÓN: provisional y sujeta a los reconocimientos médicos que requiera el IPS. Adquiere el carácter de definitiva cuando el titular tuviere cincuenta (50) o más años de edad y hubiere percibido la prestación por lo menos durante diez (10) años.

DETERMINACIÓN DE HABER: 70% del mejor cargo, durante 36 meses consecutivos o 60 alternados, y bonificaciones desempeñadas por el titular o el cargo del cese en el caso de Invalidez sin importar el tiempo de desempeño debiendo ser el mismo anterior a la fecha de la junta médica.


Documentación
- Certificación de servicios y resolución o decreto de cese (original).
- Dictámenes originales de la Dirección de Reconocimientos Médicos de la provincia de Buenos Aires y junta médica del IPS.
-Certificado de Empleo por incapacidad (se inicia solamente a los trabajadores municipales. Los agentes de los ministerios, por vía jerárquica)
- Último recibo de sueldo (original y copia)
- DNI (fotocopia del la 1 º y 2º hoja y cambio de domicilio)
- Constancia de CUIL o CUIT
- Telex de ANSES (ANME-RUB-AUTONOMO y ACTIVOS)
- Servicios que no sean provinciales: deberá acompañarse el
reconocimiento de servicios de la Caja correspondiente.




cariños,
 #951875  por casbarrog
 
Gracias como siempre periquita.- había encontrado en la pág de ips esos requisitos pero tenía dudas en cuanto a lo del cese y el turno.- así que me iré en la semana con el sr. la certificación de servicios del municipio y los certificados médicos.-
cariños!!!!!
 #952417  por casbarrog
 
una última porque no me queda claro.-
este sr. no cesado aún, pero con cert de serv emitida por el municipio, y tiene estudios y certf. médicos.- Voy con eso a la plata y recién ahí lo derivan para junta médica como sucede en anses?
o tengo que pasar primero por el reconocimiento médico y luego iniciar en ips? dónde debo dirigirme para solicitar reconocimiento médico?
disculpen tantas preguntas igual el lunes me haré una escapada a la plata para averiguar bien antes de irme con este sr.-
gracias y cariños
 #952421  por casbarrog
 
acabo de hablar con ips,
tal vez les sirva
me indican que la jubilación por incapacidad se inicia en el organismo empleador, quienes otorgarán el porcentaje de incapacidad y emitirán el decreto de cese.-
luego con el cese y con la certif. de servicios se va a ips quienes revisan el porcentaje otorgado por el organismo empleador.-
asi que tendré que ponerme en marcha para averiguar en el municipio donde trabaja este hombre.-
cariños
 #952461  por periquita
 
casbarrog escribió:una última porque no me queda claro.-
este sr. no cesado aún, pero con cert de serv emitida por el municipio, y tiene estudios y certf. médicos.- Voy con eso a la plata y recién ahí lo derivan para junta médica como sucede en anses? No ya tenés que llevar el expediente médico al IPS
o tengo que pasar primero por el reconocimiento médico y luego iniciar en ips? dónde debo dirigirme para solicitar reconocimiento médico? averiguá donde trabaja.
disculpen tantas preguntas igual el lunes me haré una escapada a la plata para averiguar bien antes de irme con este sr.-
gracias y cariños
 #952550  por casbarrog
 
gracias periquita, efectivamente debo iniciar en el organismo empleador.- expuse la duda y luego hable´con ips y así me informaron por eso a renglón seguido de mi consulta volqué lo hablado con el organismo previsional

lo que no me cierra es que luego ips revea la incapacidad dictaminada por el organismo empleador, previo a darle el cese.- ya que si ips concluye que no tiene el 66% discrepando al respecto con el organismo empleador, ya no hay vuelta atras porque este último al corroborar el 66% lo cesará.-

gracias nuevamente, excelente finde! y cariños
 #952817  por casbarrog
 
buenas, replanteo mi duda.

si el organismo empleador dictamina 66% de incapacidad otorga el cese de la relación de empleo público. IPS puede revocar ese porcentaje y no otorgar la jubilación por incapacidad?
gracias y cariños
 #952819  por periquita
 
Nunca ví que eso pasase.

Esperá otras opiniones.

Saludos
 #954728  por casbarrog
 
Gracias periquita!! veremos como sale.- cariños!
 #954731  por periquita
 
Nunca supe de algo así. En la provincia de Bs.As. las juntas médicas siempre son oficiales.
Nunca escuché que el IPS revocará el porcentaje.
Saludos