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  • Accidente transito. Med. Civil. Cuando reclamo tambien a ART

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 #951518  por martins
 
Accidente de transito en Capital. El hecho se produjo en circunstancias de trabajo, de manera que intervino la ART. Inicie mediacion contra la cia aseguradora del 3ro. Consulta: Cuando consideran el momento apropiado para reclamar tambien a la ART? Una vez que obtenga el alta medica o paralelamente al reclamo civil. Una vez que haya cobrado en mediacion x ej? Gracias.-
 #951754  por MARCOSABOGADO
 
Respecto de la art, desde el momento que denuncias el accidente corresponde que le brinde las prestaciones en especie. Después si a raíz del hecho dañoso le quedo un porcentaje de incapacidad a tu cliente y la art no te lo reconoce, ahí si vas a tener que iniciar Seclo y después el reclamo por la vía judicial, plantando la inconstitucionalidad de la nueva ley de riesgo que te impide ir por la vía natural que es el fuero laboral. Lo que si no podes reclamarle al empleador porque el hecho es producido por un tercero por el cual el no debe responder.
 #951847  por MARCOSABOGADO
 
Vos tenés que reclamarle, si consideras que a tu cliente le puede haber quedado un porcentaje de incapacidad, lo ideal es consultar a un perito medico, y si este te fija un porcentaje reclamas en base a eso, una vez que hiciste el reclamo y la art como en la mayoría de los casos te manda CD rechazando el reclamo, o fija un porcentaje muy bajo, ahí si estas en condiciones, de plantear el tema en Seclo o tribunales de trabajo si es provincia. Entiendo que las prestaciones en especie ya se las están dando.
Saludos!
 #951984  por ajciudad
 
martins escribió:Accidente de transito en Capital. El hecho se produjo en circunstancias de trabajo, de manera que intervino la ART. Inicie mediacion contra la cia aseguradora del 3ro. Consulta: Cuando consideran el momento apropiado para reclamar tambien a la ART? Una vez que obtenga el alta medica o paralelamente al reclamo civil. Una vez que haya cobrado en mediacion x ej? Gracias.-

Martins respecto a tu consulta; te cuento lo siguiente: Cuando sucede un accidente de transito, si bien es un accidente como comentas laboral; en donde seguramente se haga cargo la ART de las debidas prestaciones; lo CORRECTO y lo que LA LEY ESTABLECE es que debes elegir por que via queres ir. ES DECIR, vos no podes COBRAR 1 MISMA COSA 2 VECES (ART Y CIA DE SEGUROS!!). LA ART PAGA LAS INCAPACIDADES QUE LE QUEDARON A LA PERSONA, PERO NO PAGA DAÑOS MATERIALES SI HAY VEHICULO DE POR MEDIO. Y LA CIA DE SEGUROS ABONA LESIONES Y SI HAY ALGUN DAÑO MATERIAL, DIGAMOS TODO.

Significa que, O LE RECLAMAS A LA ART O LE RECLAMAS A LA CIA DE SEGURO. Sin ir mas lejos, cuando haces la mediación civil para pactar vista medica con la CIA DE SEGUROS, lo 1° que te preguntan es: ESTA CON ART?. Porque no podes cobrar 2 veces lo mismo. Y DE HACERLO, CONOZCO CASOS MUY CONCRETOS DONDE DESPUÉS HACEN EL JUICIO Y PIDEN QUE DEVUELVAS EL DINERO OBTENIDO. Es algo logico, porque no podes cobrar 2 veces lo mismo. Hoy en dia, yo siempre prefiero ir contra las CIA DE SEGURO, pero hay que ver que cia es?. Porq hay muchas que son MUY MALAS y no dan abslutamente nada, y te van a juicio directamente.
Y asi tambien hay otras ART que son buenas para arreglar, pero para las ART NUNCA TENES NADA.

EN ESE CASO, SI VAS A IR POR VIA ART, Y NO TIENEN INCAPACIDAD DEBES HACER EL TRAMITE ANTE LA SRT.

Lo que si podes hacer, es el tramite en ART, paralelamente a la de la CIA de seguro, pero cobra DE 1 SOLO LADO. Mas que nada para que no quedes mal con tu cliente, y despues de haberlo cobrado, lo intimen a que devuelva el dinero porque ya cobro eso.


Espero te sirva.
 #952548  por MARCOSABOGADO
 
Respecto de las de los sistemas de reparación que elijas, esta muy bien explicado en los primeros arts de la nueva ley de riesgo y hasta que no se declare sus inconstitucionalidad es derecho vigente. Todo tiene sus pro y contra la vía civil es mas larga, deberás probar los presupuestos de responsabilidad, pero la indemnización suele ser mayor al ser la reparación integral, ya que la LRT es un sistema tarifado, insuficiente, como ya fue declarado por la CSJN en numerosos fallos con la vieja ley, pero por este sistema suele haber mayor celeridad, ya que la nueva ley fija plazos cortos en los cuales se deben expedir las aseguradoras.

Como bien dice el colega anterior deberás optar, ahora con la nueva LRT existe un sistema de actualización de los montos, por lo que las indemnizaciones no están tan desfasadas, el art 3 de la nueva ley establece que debe pagarse una indemnización complementaria del 20% de lo que marca la formula.
Otra ventaja es que el art. 8 de la nueva ley establece un coeficiente de actualización RIPTE, es decir que indirectamente se reconocen los efectos de la inflación y se permite actualizar la indemnización

Saludos!!