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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #951682  por dimor2011
 
Hola, no hago mucho derecho del trabajo. Me cayo un caso donde un trabajador estuvo 10 años sin registración - 1998/2008 -. Actualmente lo tienen registrado, no le hacen aportes, y el recibo de sueldo consigna horario reducido para que figure un sueldo menor, cuando en realidad trabaja jornada completa. Mi pregunta es: es posible el reclamo de la parte en negro, de las multas de la 24013? una vez que mando carta documento el trabajador tiene que seguir yendo a trabajar o no? toda ayuda la agradeceré!!!
 #951765  por GU
 
La intimacion es en los terminos del 9 y 10 de la 24013, con cumplimiento del Art. 11 y bajo apercibimeinto del 15. Busca algun buen modelo porque en laboral el contenido de las intimaciones es esencial, define la suerte del pleito. Mi recomendacion como siempre, es buscar algun colega de quien aprender y robarle un poco de experiencia.

Fijate tambien si hay diferencias salariales con el minimo de CCT. Una vez que envias la intimacion, no hace falta que vaya a trabajar. A lo sumo te van a intimar a retomar tareas porque el abandono no pueden efectivizarlo sin intimacion previa. Pero para eso tienen que expedirse sobre tu intimacion, y con eso te dan la injuria para considerarte despedido.

Salutes!