Buenas Noches. Otra duda me viene. A ver si alguien lo tiene mas claro que yo... Inicio una sucesión donde el causante estaba separado desde 1969 pero jamas inscribieron la sentencia, muere el, muere ella. En vida él compra un terreno que al momento de escriturar y en el asiento figura "divorciado". Ahora en la declaratoria de herederos me dicen en el juzgado que la ex esposa fallecida logicamente tiene vocacion hereditaria, al no haber inscripto la sentencia no produce efecto frente a 3º. Pero que sucede con este bien que esta mal el estado civil de el, en cuanto a la inscripción y proporción que le corresponde a la difunta, que ya será un 50% en calida de ganacial y en la sucesión esta, entra solo el 50 % de el.. Alguien maneja el tema?...No quiero imaginar rectificar el asiento registral. 
Hola Lore. Si el causante se divorció en 1969, lo hizo al amparo de la ley 2393 reformada por ley 17711.
Uno de los efectos que surtía el art. 67 bis (divorcio remedio), es la pérdida recíproca de la vocación hereditaria.-
Entiendo que la sentencia de divorcio dictada en el año 1969, una vez firme y consentida, produce pleno efecto entre las partes AUNQUE NO ESTE INSCRIPTA.
Es decir, la excónyuge del causante pierde su vocación sucesoria en mérito a los efectos inter partes derivados de la sentencia.
La inscripción de la sentencia que venía impuesta por el art. 105 de la 2393 hace al requisito de publicidad en protección de los derechos de terceros,.-
Obviamente los cónyuges no son terceros en el proceso de divorcio, sino partes del mismo y quedan alcanzados por los efectos de la sentencia que se dicte (entre ellos la pérdida de la vocación hereditaria) independientemente de su inscripción.-
No se si me expliqué bien.-
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Suerte!
