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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #952085  por Graciela Perez
 
Hola gente, me vino a ver un Sr. que tiene desde el año 2003 un RTI, el recibo de haberes dice en estos últimos meses RDI....cumplió en Febrero de 2013 65 años, y tiene 40 años de aportes.
Busque el beneficio en la web por seguimiento de expedientes y lo encuentro en jubilación..... con número de beneficio "15-0-........."
Mi consulta es, en casos de este tipo ANSES automáticamente transforma el beneficio de RDI en jubilación o debe hacerse algún tramite adicional???

Graciela
 #952167  por Graciela Perez
 
diegomdp escribió:el rdi no puede transformarse en pbu-pc-pap
y el día que el fallece la viuda obtendrá la pensión????
 #952169  por lilita09
 
Graciela Perez escribió:
diegomdp escribió:el rdi no puede transformarse en pbu-pc-pap
y el día que el fallece la viuda obtendrá la pensión????
Como estas Graciela, siiii primero se transforma en JO y luego se accede a la pension,saludos
 #952174  por Graciela Perez
 
lilita09 escribió:
Graciela Perez escribió:
diegomdp escribió:el rdi no puede transformarse en pbu-pc-pap
y el día que el fallece la viuda obtendrá la pensión????
Como estas Graciela, siiii primero se transforma en JO y luego se accede a la pension,saludos
Gracias diegomdp y lilita09.....
Otra pregunta lilita09, respecto a lo que viene cobrando, no es un importe inferior a lo que le correspondería si fuera una jubilación???
 #952198  por lilita09
 
Cuando le otorgan rti le estan liquidando el 70% de lo que seria el haber de una JO, tambien depende del sueldo que cobraba,pero si mal no recuerdo para solicitar la PBU debe reunir las exigencias de la 24241, o sea tener los 30 años de aportes, deberias chequear tu caso, saludos cordiales.
 #952202  por periquita
 
lilita09 escribió:
Graciela Perez escribió:
diegomdp escribió: el rdi no puede transformarse en pbu-pc- pap
y el día que el fallece la viuda obtendrá la pensión????
Como estas Graciela, siiii primero se transforma en JO y luego se accede a la pension,saludos
Coincido con diegomdp en que el RDI no se puede transforfar en PBU o Jubilación, sí si fuera un RTI
 #952301  por diegomdp
 
haber vamos a aclarar algunos conceptos

- el rdi no puede transformarse en pbu-pc-pap (la jo como ponen mas arriba no existe desde 09/12/2008 con la 26425) la ley ni la reglamentacion lo prevee si el rti que lo permite el decreto 526/95 el decreto lo permite de oficio o a pedido de parte y anses acepta la transformacion mientras no haya resolucion administrativa que transforme el rti en rdi

- generalmente el haber del rti o el rdi que es la misma cuantia da mas que la pbu. dije generalmente no simpre y eso va a depender de como esten compuestas las remuneraciones objeto de calculo, si las remuneraciones tienen una progresion logica en valores el rti da mas porque tomas el promedio de los ultimos 5 años por el 70 porciento y la pbu tiene una tasa de susticion de entre el 45 y el 58 porciento mas o menos por lo cual salvo casos excepcionales de sueldos altos en los 5 años que toma la pbu que no toma la rti suele dar mas este ultimo.

- si asi y todo diera mas el calculo de rti o rdi yo vi un caso de pedido judicial de transformacion de rdi en pbu, fue de un tipo que me vino a ver pero lo perdio en camara, porque si bien la camara dijo que era procedente, no demostro el perjuicio economico, con lo cual no hicieron calculo para demostrar que la pbu lo beneficiaba y perdieron el juicio.

y por ultimo contesto el tema de pension si se muere un beneficiario de rti o de rdi se hace una pension derivada de rti o rdi, no se transforma en pbu y luego se pide la pension como pusieron mas arriba, oseala que se hace la transformacion de rti/rdi en pension derivada da el mismo claculo que si se calcular una pension directa, es decir , el 70 % del 70% o sea el 49% del promedio de los ultimos 5 años actualizados.

espero haber sido claro.

saludos
 #952411  por arielruiz86
 
Clarisimo diego, en definitiva; una RTI da derecho a la pensión mas alla de como se llame tecnicamente.