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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #952367  por javier88
 
Estimados:
Soy tec. En seguridad e higiene recien graduado, queria saber cuales de las siguientes acciones son legalmente "incorrectas" como para que el trabajador pueda respaldarse en caso de despido por haber reclamado por dichas acciones;
- Trabajar horas extras sin poder cobrarlas como extras, solo acumularlas para tomarse francos.
- hora de almuerzo a las 15 horas.
- No poseer ducha para higienizarse (no respeta la ley 19587 decreto 351/96)
- Levantar y transportar mercaderia pesada que supera los 20 kg inclusive se suben escaleras con dicha carga (no respeta la ley 19587 decreto 351/96)
- No capacitan al personal para levantamiento manual de cargas.
- Se trabaja 20 min mas de la jornada diaria de 9 horas y no se cobra esa diferencia.
- Se trabaja una vez a la semana cortado de 9 a 14 y de 18 a 21 hs aunque el trabajador vive a una hora de viaje y no le rinde ir y volver a su casa.

Bajo el convenio colectivo de empleado de comercio.

Otra consulta se puede sancionar a un empleado por reiteradas llegadas tardes en el mes pasado.

Desde ya, muchas gracias.
Espero comentarios...
 #952454  por sanjuanino
 
En principio, las violaciones a la ley de higiene y seguridad en el trabajo y su artículo reglamentario 351/79 se sancionan mediante lo previsto en la ley 25212.
Sin embargo, y por eso intervengo en este post (Pese a ser un foro exclusivo de interconsulta entre abogados), es posible encontrar en la ley Nº 19.587 argumentos para fundar un despido indirecto.
Solo hay que tener en cuenta la entidad de la causa para configurar un despido. En general, los abogados laboralistas (conmigo incluido y a la cabeza) no tenemos nunca en cuenta la ley de seguridad e higiene en el trabajo, cuando puede ser una buena fuente para fabricar despidos.
Como respuesta al creador del post, previo a todo (y en caso de encontrar una causal con gravedad suficiente) hay que intimar al cumplimiento de la ley y la rectificación del problema, bajo los apercibimientos que correspondan.
De las causas que mencionaste, solo el levantamiento de carga podría tener alguna entidad para la intimación con probabilidades de exito.
Las otras, como por ejemplo la extension sin pago de la jornada laboral hay que intimar a su pago