Hola a todos!, les planteo el tema de las notificaciones por nota, tema principalmente de derecho procesal, porque me surgió un problema relacionado y la verdad estoy desorientada.
Leí en varios temas de este foro y también lo charle con otros colegas donde llegamos a la misma conclusión: una resolución con fecha de un día viernes( o martes, quiero decir con fecha de un día de nota) queda notificada al siguiente día de nota y no el mismo día que se dicto.
Para mi es mas que lógica esa conclusión pero me paso hace unos días lo siguiente:
-solicite una prorroga para retirar copias para contestar un traslado de contestación de demanda (laboral) un día viernes, el expediente SI se encontraba en letra, por lo cual no se dejo nota ya que no correspondía y simplemente se dejo el escrito solicitando la prorroga.
-se concedió la prorroga ese mismo viernes por igual plazo - en este caso 6 días(es decir la resolución salio el mismo día que fue solicitada)
-la siguiente semana el expediente no se encontraba en letra por lo cual se dejo nota.
-pasados los 6 días (el plazo de la prorroga) el juzgado fijo una audiencia del articulo 80 L.O, es decir, siguió avanzando en el proceso y considero no respondido el traslado!!!!!
La realidad es que yo nunca pude ver en el expediente que la prorroga se había concedido porque el viernes que la solicite por escrito ya no volví a ese juzgado y en lo subsiguiente como el expediente no estaba simplemente deje nota.
Es decir, una resolución dictada un viernes se considero notificada ese mismo viernes y comenzó a correr el plazo de la prorroga al día siguiente, puede haber un error tan manifiesto de parte del juzgado?? en ese caso conocen alguna doctrina, libro, autor, acordada etc. que explique bien el tema?? o hay algun detalle que yo no estoy teniendo en cuenta y en realidad estuvo bien que se considere notificada la resolucion ese mismo dia??
Espero haber sido clara y recibir opiniones!!!! mil gracias!!!
Leí en varios temas de este foro y también lo charle con otros colegas donde llegamos a la misma conclusión: una resolución con fecha de un día viernes( o martes, quiero decir con fecha de un día de nota) queda notificada al siguiente día de nota y no el mismo día que se dicto.
Para mi es mas que lógica esa conclusión pero me paso hace unos días lo siguiente:
-solicite una prorroga para retirar copias para contestar un traslado de contestación de demanda (laboral) un día viernes, el expediente SI se encontraba en letra, por lo cual no se dejo nota ya que no correspondía y simplemente se dejo el escrito solicitando la prorroga.
-se concedió la prorroga ese mismo viernes por igual plazo - en este caso 6 días(es decir la resolución salio el mismo día que fue solicitada)
-la siguiente semana el expediente no se encontraba en letra por lo cual se dejo nota.
-pasados los 6 días (el plazo de la prorroga) el juzgado fijo una audiencia del articulo 80 L.O, es decir, siguió avanzando en el proceso y considero no respondido el traslado!!!!!
La realidad es que yo nunca pude ver en el expediente que la prorroga se había concedido porque el viernes que la solicite por escrito ya no volví a ese juzgado y en lo subsiguiente como el expediente no estaba simplemente deje nota.
Es decir, una resolución dictada un viernes se considero notificada ese mismo viernes y comenzó a correr el plazo de la prorroga al día siguiente, puede haber un error tan manifiesto de parte del juzgado?? en ese caso conocen alguna doctrina, libro, autor, acordada etc. que explique bien el tema?? o hay algun detalle que yo no estoy teniendo en cuenta y en realidad estuvo bien que se considere notificada la resolucion ese mismo dia??
Espero haber sido clara y recibir opiniones!!!! mil gracias!!!
