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  • NOTIFICACION POR NOTA - DUDA!!!!!!

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 #952432  por majo1811
 
Hola a todos!, les planteo el tema de las notificaciones por nota, tema principalmente de derecho procesal, porque me surgió un problema relacionado y la verdad estoy desorientada.

Leí en varios temas de este foro y también lo charle con otros colegas donde llegamos a la misma conclusión: una resolución con fecha de un día viernes( o martes, quiero decir con fecha de un día de nota) queda notificada al siguiente día de nota y no el mismo día que se dicto.

Para mi es mas que lógica esa conclusión pero me paso hace unos días lo siguiente:

-solicite una prorroga para retirar copias para contestar un traslado de contestación de demanda (laboral) un día viernes, el expediente SI se encontraba en letra, por lo cual no se dejo nota ya que no correspondía y simplemente se dejo el escrito solicitando la prorroga.

-se concedió la prorroga ese mismo viernes por igual plazo - en este caso 6 días(es decir la resolución salio el mismo día que fue solicitada)

-la siguiente semana el expediente no se encontraba en letra por lo cual se dejo nota.

-pasados los 6 días (el plazo de la prorroga) el juzgado fijo una audiencia del articulo 80 L.O, es decir, siguió avanzando en el proceso y considero no respondido el traslado!!!!!

La realidad es que yo nunca pude ver en el expediente que la prorroga se había concedido porque el viernes que la solicite por escrito ya no volví a ese juzgado y en lo subsiguiente como el expediente no estaba simplemente deje nota.

Es decir, una resolución dictada un viernes se considero notificada ese mismo viernes y comenzó a correr el plazo de la prorroga al día siguiente, puede haber un error tan manifiesto de parte del juzgado?? en ese caso conocen alguna doctrina, libro, autor, acordada etc. que explique bien el tema?? o hay algun detalle que yo no estoy teniendo en cuenta y en realidad estuvo bien que se considere notificada la resolucion ese mismo dia??

Espero haber sido clara y recibir opiniones!!!! mil gracias!!!
 #952439  por GASTONG
 
Cuando una resolución tiene fecha en un día de nota, para mí comienza a correr el siguiente día de nota.
En este caso, suena muy descabellado que vos al dejar el escrito ese mismo día, te quedes hasta las 13.30 hs pidiendo el expte. para ver si proveyeron esa prorroga.... por las dudas.
Para mí el Juzgado no advirtió que vos dejaste nota en el Libro de notas y entonces sin adviertir esa circunstancia, habrán contado los días y como pasó la prórroga, proveyeron en consecuencia.
Debieras adviertir este hecho por escrito y solicitar que se suspenda la audiencia del art. 80 lct.
Igualmente, me gustaría saber como se resuelve esto.
Estoy interesado en que nos cuentes cuando se defina
Saludos y suerte
 #952447  por gusgus
 
coincido...

y ello tiene fundamento en lo dispuesto por el mismo art. 133 del CPCC, pues el hecho de tener como día de firma el día de nota, queda configurado el supuesto del 2º párrafo, es decir que el expte no se encontraba en letra.....

Transcribo CPCC comentado:

§ 2. Notificación por ministerio de la ley. -También se la denomina por
nota, automática o ficta. Se encuentra basada en la presunción inris et de iure de
que las partes toman conocimiento de las resoluciones judiciales en los días
fijados por la norma, mediante su comparecencia personal en la secretaría.
La ley impone una comparecencia obligatoria, una carga procesal de los
justiciables impuesta en interés de ellos. La razón, se tiene decidido, está dada
por la imposibilidad de conminar a las partes para que comparezcan
personalmente a notificarse en el expediente, y la necesidad de evitar las
dilaciones y trámites fuera de la sede del tribunal (SCBA, 28/2/78, LL, 1978-D-
309).
§ 3. Personas a quienes se aplica. - El sistema de notificación automática
rige para las partes y sus representantes y dentro de los límites de la instancia
respectiva: para el actor, desde que se provee la demanda, y para el demandado,
desde la notificación del traslado de aquélla hasta el dictado de la providencia de
autos para sentencia. También se aplica a los terceros que intervengan en forma
voluntaria u obligatoria, a partir de su citación a juicio.
La jurisprudencia exceptúa a los peritos no así a los martilieros u otros
auxiliares cuando intervengan en la sustanciación de cuestiones suscitadas con
motivo de su actividad específica.
§ 4. Excepción: ausencia del expediente. - Al no encontrarse el
expediente en secretaría, y siempre que ello se haga constar en el libro de
asistencia, la notificación ficta queda enervada, y no se produce sino el primer
día de asistencia obligatoria posterior, en cuya oportunidad se puede presentar la
misma hipótesis. Es decir que no se encuentre en secretaría y se vuelva a dejar
constancia en el libro respectivo.
Se ha decidido, reiteradamente, que la constancia en el libro de asistencia
no es un simple medio de prueba para acreditar la indisponi-bilidad del
expediente, sino la única hábil para comprobar la concurrencia del interesado.
No obstante, entendemos que el requisito no debe interpretarse con carácter
solemne, si por cualquier otro medio, serio y objetivo, se puede acreditar que las
actuaciones no se encontraban en secretaría al momento de ser requeridas por el
interesado.
§ 5 Modo de computar la notificación automática. Tratando se de un día
martes u viernes feriado, la notificación se contará a partir del día siguiente (arg.
art. 133, párr. 1º). Es decir, el día feriado es un dia inhábil.
a) Si la providencia es dictada un día martes o viernes, no se computa esa
fecha como notificación por ministerio de la ley, sino a partir del proximo día de
nota. Por ejemplo, el decreto dictado en día martes, se notificará el viernes
siguiente, pues no procede considerar hábil aquel primer dia de nota en
secretaría, dada su coincidencia con la fecha de la resolución. filio es así, por ser
obvio que durante el día en que la providencia se dictó, la causa no permaneció
en secretaría durante el horario integro de atención al público, en orden a lo
previsto en el art. 133, parr. 2",
Por ultimo, se debe tener presente que los términos procesales se computan
por días íntegros, y si el día martes o viernes fuere feriado, la notificación
automática se difiere al día siguiente hábil y se produce, aun cuando ese día no
sea martes o viernes.
b) Y si desde el pronunciamiento de la providencia no existen días
ordinarios de nota, recién debe considerarse como tal el primero que se ajusta a
la regla del art. 133, luego de que finalice ella.
 #953681  por majo1811
 
Gracias por sus respuestas!!!
Se planteo un recurso de reposición exponiendo la situación y solicitando que se deje sin efecto la audiencia fijada, así que veremos como se resuelve, y despues comentare las novedades!!

Saludos
 #972693  por majo1811
 
Estimados, Finalmente el Juzgado en virtud de la preservación del derecho de defensa corrió nuevamente traslado de la contestación de demanda, sin adentrarse en el análisis de la revocatoria planteada, así que supongo que como comentaron mas arriba efectivamente en el primer momento no deben haber corroborado el libro de notas (error de ellos) y por eso se adelantaron en fijar la audiencia. Luego fijaron otra audiencia del art. 80 y como no se concilió estamos esperando la apertura a prueba

Gracias a todos por la ayuda para sacarme la duda!
Saludos!!