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  • El arrendador puede desalojar por ruido - URGENTE

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 #952659  por Andrenacci
 
Mantengo un contrato temporario por seis meses, voy por el tercero. Vivo en una planta baja al lado de donde habita el Encargado. Hace unos días realizamos una reunión en casa, sin embargo el locador, quien nos arrienda, llamó a advertirnos de un desalojo por el ruido. Comprendo que fue fuera del reglamento aunque sinceramente lo desconozco porque nunca se nos fue suministrado por parte de quien nos alquiló, tampoco conozco al administrador del edificio para solicitárselo. El encargado tocó a la puerta diciendo que somos muy ruidosos sabiendo que es la única vez que realizamos esto debido a que se trataba de un cumpleaños. Me preocupa un mail que el locatario envió, dice que hizo las denuncias en el juzgado de turno, es posible hacer eso tan pronto? igualmente en el mail dice, que más vale que vaya consiguiendo dónde vivir porque él dió por terminado el contrato, segun su mail inmediatamente. Me preocupa porque no conozco bien las leyes ni los reglamentos y en el contrato que firmé no hay ninguna cláusula que indique que este sea motivo del desalojo, igualmente quisiera saber si es posible ver si todo lo que dice es verdad o sólo fue para sembrar terroro y que no se fuera a repetir o por motivo de su ofuscación ya que manifestó en el mismo mail que ya 5 vecinos lo habían llamado a su celular a la 1:00 am a decirle que nos sacara. Sin embargo cabe apuntar que esta reiunión se realizó ya que parecía normal, puesto que el encargado el día que celebró el cumpleaños de su nena se extendió hasta las 4:00 am, nena de menos de 3 años que se la pasa gritando todas las mañanas porque la dejan en el lobby de entrada y con quien compartimos timbre, por tanto todo el mundo lo toca en cualquier momento. Y no sólo el encargado, de los pisos superiores siempre la música es alta y cada día aparecen colillas de cigarrillo en nuestro patio. ya hemos hablado de esto con el locador, pero al parecer lo sucedido conmigo sí es un delito. Quisiera saber qué medidas podría tomar el locador, y qué podría hacer en caso que él decidiera dar por terminado el contrato como lo expresó.

Teniendo en cuenta la Ley de Arrendamientos Urbanos (Aprobada por el Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre - Reformada por la Ley 29/1994 de 24 de noviembre) en su título II en el capítulo 5, cita que el locador puede hacer uso de su facultad y dar por terminado el contrato teniendo en cuenta lo siguiente:"Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas" es posible que a un cumpleaños se le nombre de esa manera y él pueda actuar contra el locatario.

Es esto posible, qué pruebas debe tener el dueño para realizar esa acción, en cuánto tiempo. Qué pasa cuando en el contrato de alquiler no se hace referencia a ningún código de convivencia?

Agradezco su respuesta ya que el arrendador quier que que desaloje el inmueble por un día de ruido ya que se celebró un cumpleaños, dijo que tiene a los vecinos reunidos y que nos quiere sacar, sabiendo que es la primera vez que hacemos ruido. Esa misma noche envió un mail amenazandonos de desalojo diciendo que hoy debemos entregar el departamento, pero no se nos ha notificado nada por escrito, hoy debo ir a hablar con él pero no sé qué puedo usar a mi favor.



Me preocupa mucho ya que no soy una persona ruidosa y sólo fue en una ocasión