Estimados Colegas:
Tengo una consulta que hacerles : me llego un caso de una persona que tuvo un accidente de transito en horario de su trabajo, queria saber si puedo iniciar reclamo extrajudicial ante la cia de seguro de la pesona que lo choco, de ser asi puedo reclamar daño material y lesiones o solo daño material ante la cia? la art cubre la parte de lesiones fisicas ? por que via corresponde reclamar ? el cliente me dijo que ya inicio reclamo por art con un abogado laboral pero queria saber si puede tambien reclamar a la aseguradora del chocador. Una vez iniciado reclamo en art solo podre reclamar daño material ? o puedo reclamar ambos rubros en la aseguradora ?
Segun la nueva ley de art reclamar en las 2 vias no seria posible le dijeron , yo como no manejo temas laborales no tengo mucha idea, algun colega sabe de este supuesto'?
Gracias !!!!
Slsd
Marcela.
Tengo una consulta que hacerles : me llego un caso de una persona que tuvo un accidente de transito en horario de su trabajo, queria saber si puedo iniciar reclamo extrajudicial ante la cia de seguro de la pesona que lo choco, de ser asi puedo reclamar daño material y lesiones o solo daño material ante la cia? la art cubre la parte de lesiones fisicas ? por que via corresponde reclamar ? el cliente me dijo que ya inicio reclamo por art con un abogado laboral pero queria saber si puede tambien reclamar a la aseguradora del chocador. Una vez iniciado reclamo en art solo podre reclamar daño material ? o puedo reclamar ambos rubros en la aseguradora ?
Segun la nueva ley de art reclamar en las 2 vias no seria posible le dijeron , yo como no manejo temas laborales no tengo mucha idea, algun colega sabe de este supuesto'?
Gracias !!!!
Slsd
Marcela.
