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  • divorcio 215 o 214 inc 2 ????

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #94973  por "doctoraZA"
 
hola colegas preguntilla a los especialistas en divorcios.... me vinieron a ver para pedirme tramite uno por presentación conjunta....
la mujer vive en pcia el hombre en el Chaco separados de hecho desde hace 7 años, esta es la situación y aquí mis dudas...
1) si es de común acuerdo me conviene presentar por 214 inc 2 no? para zafar de las 2 audiencias del 215 cierto?
2) por una cuestión de celeridad procesal me convendría decir que el marido vive en bs as tbien dando el domicilio de algun pariente ?
3) los puedo patrocinar a los 2 ( ya que no hay controversia?)
4) la sociedad conyugal esta compuesta por un solo inmueble en el que vive la mujer, me conviene no denunciarlo verdad?

sus aportes serán muy agradecidos jamas hice divorcios hasta ahora..... gracias!!! :D

 #95008  por diegogvillamayor
 
hola como estas, no se donde vas a sortear el divorcio pero la mayoria no toma 1 solo abogado.
Vos denuncia el domicilio que quieras total no vas a notificar nada ahi.
no denuncies nada y despues arreglas con convenio entre partes o por un juicio aparte.


saludos

 #95040  por usuario
 
Te conviene sin audiencias. No importa donde viva ahora el marido.
Geberalmente son dos abogados los patrocinantes.
Yo nunca denuncio bienes, salvo que haya division

 #95052  por turiddu
 
Querida doctoraZA:

En lo que hace a la representación letrada, NUNCA el patrocinio debe ser ejercido por el mismo abogado, aún tratándose de presentación conjunta. Es más - y en lo que hace a la jurisprudencia del fuero civil de Capital Federal - se considera que ese tipo de presentaciones NO deben ser proveídas hasta tanto cada parte asuma su propia representación.

Espero sirva el dato.
Un beso muy grande :wink:

 #95055  por Natalia Huerta
 
Buenas:


Te respondo solo la parte que esta controvertida. Mirá en el departamento judicial de Quilmes, un 214 inc 2, se podia (hace algunos años) representar a ambos conyuges. Mi vieja hizo algunos de esa manera, pero deberiamos actualizar este dato.

Si queres podes comunicarte con el colegio de abogados de Quilmes y chequear este dato.

Saludos

 #95131  por marie2224
 
COMO VA? MIRA YO PRESENTE EN LOMAS DOS DIVORCIOS 214 INC 2 POR MUTUO ACUERDO Y FUI LA LETRADA DE LAS DOS PARTES Y NI SIQUIERA HUBO AUDIENCIA, PASO DIRECTO A SENTENCIA.

YO TE ACONSEJO QUE SI EL SR SE QUIERE DIVORCIAR FIRME LA DEMANDA DE MUTUO, O SE LA MANDEN POR COREEO O NO QUIERO COMETER DELITO, PERO "HAGAN COMO QUE FIRMO" (ACLARO QUE NO SE DEBE HACER) Y COLOQUES UNA DIRECCION DE ALGUN FAMILIAR DE EL O DE CUALQUIERA COMO BIEN DIJO LA COLEGA NO HAY NOTIFICACION, IMAGINO QUE TU CLIENTA SE HARA CARGO DE LA INSCRIPCION ASI QUE NO HACE FALTA.

EN CUANTO AL BIEN TE CONVIENE DENUNCIARLO DICIENDO QUE QUEDARA EN POSESION DE LA SRA ASI TE SALEN LOS OFICIOS PARA INSCRIBIR DIRECTAMENTE Y DESPUES NO TENGAS QUE INICIAR LA DIVISION DE BIENES, PERO EN FIN, ESO ES SECUNDARIO.

 #95140  por DAL
 
Tengan en cuenta que los abogados somos fedatarios de la firma de nuestro cliente. Por lo menos así es en mi jurisdicción. Los responsables por la firma del cliente en el patrocinio SOMOS NOSOTROS, y si encima vamos a modificar un estado de familia y patrocinando a las dos partes . . . . . . . . sin palabras.

 #95152  por klaudia7
 
Dal coincido con vos, este tema ya lo hemos tratado en otro post sobre patrocinar a los 2 clientes, me extraña de sobremanera que en Lomas se pueda presentar un 214 inc. 2 con un solo letrado, en el Dpto. judicial donde yo estoy directamente en la mesa de entradas te lo aclaran que no es viable...... sin comentarios.

 #95239  por marie2224
 
Aunque no lo crean aca en Lomas todo es posible, no me parece mal q un mismo letrado patrocine a las dos partes cuando hablamos de un mutuo, se supone que las partes firman con VOLUNTAD y CONSENTIMIENTO, por lo que no existirian derechos contrariados para designar otro abogado, en fin es el criterio de cada juzgado.

 #95485  por "doctoraZA"
 
hola muchas gracias a todos por sus respuestas..... pregunto, en donde radica la prohibición de patrocinar a dos clientes?, es mas esta regulado en el codigo de proced.... una persona puede tener mas de un letrado u n letrado puede patrocinar a mas de un cliente..... SIEMPRE Y CUANDO NO HAYA INTERESES CONTRAPUESTOS,si el divorcio es por mutuo acuerdo,( claro q 214 es presentación individual ahi ya no sé) no hay controversia de ningun tipo, ni sobre alimentos, ni reg de vtas, ni se discute la liquidación de la soc conyugal. Al menos en la teoría, no veo el obstáculo quizás esto en la practica sea poco usual o resulte tedioso para los juzgados eso lo ignoro...
:roll: como es el tema de honorarios debería cobrar doble también?? :D ja eso seria interesante..( es broma)
ahora este buen hombre vive en el interior, acepta divorciarse pero si plantea q acá no tiene abogado, o que su abogado es de chaco tambíen, no dilataría mucho mas .... En fín son preguntas nunca hice divorcio no se como empezar.... ni que es lo mas conveniente.. a los pasos a seguir me refiero.... bueno gracias de nuevo colegas y amigos!!! :D

 #95527  por MORGAN
 
Hay tribunales que por una cuestión práctica aceptan el patrocinio de ambas partes por un mismo profesional pero si se presenta durante el trámite alguna discrepacia entre los presentantes los obligan a separar la representación o sea uno de los dos deberá buscar otro abogado.

 #95815  por 123justicia
 
marie2224 escribió:COMO VA? MIRA YO PRESENTE EN LOMAS DOS DIVORCIOS 214 INC 2 POR MUTUO ACUERDO Y FUI LA LETRADA DE LAS DOS PARTES Y NI SIQUIERA HUBO AUDIENCIA, PASO DIRECTO A SENTENCIA.

YO TE ACONSEJO QUE SI EL SR SE QUIERE DIVORCIAR FIRME LA DEMANDA DE MUTUO, O SE LA MANDEN POR COREEO O NO QUIERO COMETER DELITO, PERO "HAGAN COMO QUE FIRMO" (ACLARO QUE NO SE DEBE HACER) Y COLOQUES UNA DIRECCION DE ALGUN FAMILIAR DE EL O DE CUALQUIERA COMO BIEN DIJO LA COLEGA NO HAY NOTIFICACION, IMAGINO QUE TU CLIENTA SE HARA CARGO DE LA INSCRIPCION ASI QUE NO HACE FALTA.

EN CUANTO AL BIEN TE CONVIENE DENUNCIARLO DICIENDO QUE QUEDARA EN POSESION DE LA SRA ASI TE SALEN LOS OFICIOS PARA

INSCRIBIR DIRECTAMENTE Y DESPUES NO TENGAS QUE INICIAR LA DIVISION DE BIENES, PERO EN FIN, ESO ES SECUNDARIO.
DE NINGUN MODO HARIA " COMO QUE FIRMO", DEBE FIRMAR !
Y ATUVE UN CASO EN QUE SOLICITARON RATIFIQUE FIRMAS EN CAP.