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  • ALIMENTOS - 18 AÑOS DE EDAD

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #952921  por mfgcba
 
Buen día colegas!
A fines del año pasado comencé a un juicio de alimentos. El reclamo es por dos hijas que tienen en común. Ambas al momento de iniciar el juicio eran menores de 18 años, por lo que la madre obraba en nombre y representación de ambas, asi compareció, luego me otorgó carta poder.
Una de las hijas cumplió 18 años hace un mes.
Mi duda es la siguiente:
Presento un escrito manifestando que cumplió 18 años y que de ahora en más actuará por derecho propio, pero que me confiere poder para representarla?
La hija no trabaja, estudia y el padre depositaba los alimentos a una cuenta que esta a nombre a nombre de la madre. En este caso, corresponde abrir una cuenta a nombre ella?
Espero puedan aportar a mi dudas
Gracias!!!!
 #952925  por dramereu
 
Sí, así es fijate si la inicias como incidente, que tramite en el mismo expediente, porque en la audiencia no te va a dejar representarla.

Abri una cuenta, oportunamente, a nombre de la nena de 18 porque ahí va a poder percibir los alimentos atrasados.
 #953164  por mfgcba
 
Gracias Dramereu por contestar!!
Porque decis que inicie por vía incidente?
No se si en Córdoba me lo permitirán. El juicio va bastante avanzado, las audiencias ya pasaron y sólo concurrió la madre en su nombre y representación. Ahora estamos reclamando en el mismo expediente se abonen las cuotas atrasadas dado a que el padre dejo de depositarlas.
Ante esta situacion me pregunto: No sería mejor redactar un escrito en la cual se manifiesta que la niña cumplió los 18, que ratifica todos los actos de su madre en el ejercicio de la patria potestad y que solicita se le abonen los alimentos atrasados??
No se si estoy en lo correcto, por eso pido quien pueda aportar aún mas recomendaciones, todas suman cuando tenés alguna duda.
Graciasssss
Saludossss a todos
 #953228  por dramereu
 
Acá, al ser mayor es por vía autónoma, vos vas a poder reclamar alimentos atrasados, pero el pago lo recibiría la ahora niña mayor, al ir por vía autónoma sería fulanita de tal (nena de 18 años) contra su padre, fijate manifestestalo en un escrito y a ver qué te contestan. La lógica sería que los alimentos atrasados se los debe a la madre (porque gastó la madre), pero acá como son de la hija se los dan a ella. Pueden suceder las dos cosas, que ambas son buenas... te dí la idea de incidente por la caratula, porque la madre no puede actuar más por representación de la hija, entonces la carátula es otra (te digo que para mi le van a pagar a ella, porque la hija puede reclamar desde que dejó de paasar alimentos hasta que cobra efectivamente, la madre desde que reclama, si hay años antes que no pasó alimentos, reclamalos todos).

Saludos.

PD: yo haría el incidente (igual presentá el escrito q me decis) y le embargaría hasta los dientes (si está en blanco), sino inhibo y en cuento cobra algo (la hija se entera) lo tengo acorralado.