Buenos Dias foristas y colegas.-
Tengo la siguiente inquietud:
En los casos en que un letrado ha intervenido activamente en un juicio laboral, en el ambito de la Capital Federal, como letrado de un estudio juridico que continua interviniendo activamente en la representacion letrada del trabajador (no sabria si catalogarlo como representacion conjunta), puede antes de concluido el juicio, presentar la renuncia al poder judicial otorgado al inicio y solicitar oportuna regulacion de honorarios? Como influye -si es que lo hace- el art. 48 de la Ley 21839? La regulacion de esos honorarios, en el caso de proceder, seria dirimida al momento de dictar sentencia?
Agradecere comentarios y anecdotas al respecto,
Saludos.-
Tengo la siguiente inquietud:
En los casos en que un letrado ha intervenido activamente en un juicio laboral, en el ambito de la Capital Federal, como letrado de un estudio juridico que continua interviniendo activamente en la representacion letrada del trabajador (no sabria si catalogarlo como representacion conjunta), puede antes de concluido el juicio, presentar la renuncia al poder judicial otorgado al inicio y solicitar oportuna regulacion de honorarios? Como influye -si es que lo hace- el art. 48 de la Ley 21839? La regulacion de esos honorarios, en el caso de proceder, seria dirimida al momento de dictar sentencia?
Agradecere comentarios y anecdotas al respecto,
Saludos.-
