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  • DECLARATORIA Y POSTERIOR CESIÓN ..CÓMO SIGO?

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 #953700  por NATILU
 
Hola a todos, en una sucesión que inicié ya salió la DH . (pcia de Bs As)

Se trata de 2 hermanos que heredaron el 50% indiviso de una propiedad que fuera de sus padres.
Ahora bien, ya con la declaratoria, ellos quieren proceder a ceder ese 50% sobre la propiedad a una persona que está interesada en adquirirla.

Mis dudas son:

1) Ahora que ya está la DH, ya pueden ir al escribano y hacer directamente la cesión para que después yo la denuncie en el expediente y se inscriban?

2) Los informes los voy pidiendo ahora yo o los va a pedir el escribano?

3) Inhibición de los causantes ( padre y madre)
Inhibición de los cedentes (herederos)
certificado de dominio del inmueble

qué otros certificados debería pedir?? a los fines de la inscripción.

Muchas gracias. Transcribo la DH para mayor detalle

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:
1º) Que con el certificado de defunción acompañado a fs. 2/4, se acredita el fallecimiento de Don FRANCISCO GIMENEZ, ocurrido el........-
2º) Que éste había contraído matrimonio con Doña MARÍA SUAREZ, el ......... (ver fs. 8/11).-
3º) Que de esta unión nacieron sus hijos: D.A y B.J GIMENEZ los días .........Y ........... (ver constancia de fs. 12/14 y 15/17).-
4º) Que con el certificado de defunción acompañado a fs. 5/7, se acredita el fallecimiento de Doña MARÍA SUAREZ, ocurrido el .........-
5º) Que con los diarios y recibos agregados a fs. 33/36, consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2° del C.P.C. y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto (art. 116 del CPCC.).-
POR ELLO: de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por los Ministerios Públicos intervinientes y lo dispuesto por los arts. 3410, 3545, 3565 y 3570 del Código Civil y 735 y 737 del C.P.C. se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Don FRANCISCO GIMENEZ, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: D.A y B.J GIMENEZ Y SUAREZ y su cónyuge Doña MARÍA SUAREZ, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales y por el fallecimiento de Doña MARÍA SUAREZ , le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: D.A y B.J GIMENEZ Y SUAREZ.-
Cése la intervención del Sr. Agente Fiscal. Regístrese.-