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 #954328  por vanesa83
 
Estimados colegas: tengo un caso de una cesión de derechos hereditarios respecto de un inmueble. En la escritura se deja constancia que la sucesión del padre padre del cedente se ha tramitado y que la de la madre debe tramitarse; y que todos los gastos y honorarios que demande la promoción, hasta su inscripción registral de dichos sucesorios serán a cargo del cedente.
Mi cliente es el cesionario y hace 8 años que espera a que el cedente termine con la sucesión para que se inscriba en el registro la cesión. Hace un año que estoy en comunicación con la abogada del cedente y van a paso de tortuga. Lo único que se me ocurre es intimarlo por carta documento y en caso de no obtener respuesta que se presente mi cliente en la sucesión como cesionario para terminarla presentando la cesión para que se inscriba en el registro. Para luego ejercer una acción por daños y perjuicios por la inacción del cedente y para recuperar los gastos de la sucesión, o que acción aplicarían?
Alguna otra idea? Alguien podría guiarme en lo elemental de la carta documento para este caso?
Desde ya muchas gracias!!!!
 #955240  por abogadamdq
 
Jurisprudencia:
Cám. Nac. Civ. Sala B, 24-8-95, D de la R s/ Suc.
Si la cesión de derechos es total, es decir de todos los derechos y acciones hereditarias que correspondía al cedente, el cesionario queda colocado en el lugar de éste y adquiere el derecho de interveir en el juicio sucesorio respectivo para hacer efectiva la cesión de derechos hereditarios que invoca. De ahí que resulta indubitable su facultad de solicitar la inscripción de dicha cesión en el Registro respectivo - en forma conjunta con la declaratoria de herederos aún no inscripta-, toda vez que es a él a quién interesa efectuarla para adquirir legalmente el dominio del bien cedido.

Doctrina:
Graciela Medina - Proceso sucesorio T II, pág. 251 - Rubiznal Culzoni - 2011:
Es evidente que los cesionarios de acciones y derechos hereditarios tienen derecho apedir la partición de la herencia, dado que les pertenece, al menos una porción de la misma.
Si se trata de un cesionario total de acciones y derechos hereditarios, le asiste el derecho de solicitar la partición de la herencia por cuanto se coloca en el lugar del heredero cedente.
 #955630  por vanesa83
 
Gracias por el aporte!!!