Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Desalojo: Nueva intrusión ¿cómo sigue?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #954524  por Bj4ever
 
Buenas tardes.

Tengo la siguiente duda: En un juicio de desalojo ya ganado por la actora, el demandado fue lanzado y se dispuso custodia policial del lugar.

El tema es que en un momento de distracción del custodio, el tipo volvió a entrar a la casa.

La actora pide se libre nuevo mandamiento. El juez le proveyó que el proceso había finalizado con el cumplimiento del anterior y que en todo caso ocurra por la vía que corresponda.

Mi duda: ¿Es correcto el razonamiento del juez? Tendrán doctrina y jurisprudencia que puedan facilitarme sobre el punto?

Muchas gracias.
 #954534  por flux
 
Para mi es un disparate, tratandose de la misma persona y habiendose hecho un desalojo seria como hacer uno nuevo exactamente igual al anterior solo para relanzar al ocupa y cagandose en la economia procesal. Yo apelaria
el demandado fue lanzado y se dispuso custodia policial del lugar.
En algun momento se le dio la custodia al actor del bien? o era custodia policial pero nunca entro en posesion del inmueble?

Si es el segundo caso, le podes contestar que el proceso nunca termino porque el actor aun no tomo posesion efectia del inmueble, por lo tanto jamas pudo perderla por una nueva ocupacion, sino que se trata de la misma ocupacion anterior
 #954535  por Bj4ever
 
flux escribió:Para mi es un disparate, tratandose de la misma persona y habiendose hecho un desalojo seria como hacer uno nuevo exactamente igual al anterior solo para relanzar al ocupa y cagandose en la economia procesal. Yo apelaria
el demandado fue lanzado y se dispuso custodia policial del lugar.
En algun momento se le dio la custodia al actor del bien? o era custodia policial pero nunca entro en posesion del inmueble?

Si es el segundo caso, le podes contestar que el proceso nunca termino porque el actor aun no tomo posesion efectia del inmueble, por lo tanto jamas pudo perderla por una nueva ocupacion, sino que se trata de la misma ocupacion anterior
La custodia sí se dio al actor cuando se diligenció el mandamiento.
Lo que sucede es que el actor es la Provincia, y por eso ellos (no el juez en el proceso) enviaron a la policía (provincial) a custodiar el inmueble.

Creo que lo que proveyó el juez es correcto no?

Alguna bibliografía recomendable sobre el tema?

Gracias por tu tiempo.
 #954649  por inviguiatti
 
Bj4ever escribió:
flux escribió:Para mi es un disparate, tratandose de la misma persona y habiendose hecho un desalojo seria como hacer uno nuevo exactamente igual al anterior solo para relanzar al ocupa y cagandose en la economia procesal. Yo apelaria
el demandado fue lanzado y se dispuso custodia policial del lugar.
En algun momento se le dio la custodia al actor del bien? o era custodia policial pero nunca entro en posesion del inmueble?

Si es el segundo caso, le podes contestar que el proceso nunca termino porque el actor aun no tomo posesion efectia del inmueble, por lo tanto jamas pudo perderla por una nueva ocupacion, sino que se trata de la misma ocupacion anterior
La custodia sí se dio al actor cuando se diligenció el mandamiento.
Lo que sucede es que el actor es la Provincia, y por eso ellos (no el juez en el proceso) enviaron a la policía (provincial) a custodiar el inmueble.

Creo que lo que proveyó el juez es correcto no?

Alguna bibliografía recomendable sobre el tema?

Gracias por tu tiempo.
Advirtiendo al cana la rotura de totó aque se le viene via sumario administrativo y teniendo en cuenta que existe una sentencia firme que raja al ocupa, ahora devenido en usurpador ya que volvio a entrar despues de entregada judicialmente la tenencia....creo que el policia va saber lo que tiene que hacer para disuadir... 8)
saludos y exitos
 #954748  por flux
 
La cana va a safar galantemente diciendo que en el momento del descuido tuvieron un llamado por un homicidio, enfrentamiento de vecinos o invento similar y va a decir que para evitar un daño mayor tuvieron que salir todos corriendo para el lugar porque eso tiene prioridad superior a custodiar un inmueble. El lio la poli igual se lo come, pero se va a tratar de safar por ese lado, y a fin de cuentas, el inmueble con hacer lio no lo recupera el actor

Yo apelaria, pidiendo que se revea el fallo, y dandole a entender a VS que en caso de que tengas que hacer un nuevo desalojo, pediras radicacion en su juzgado (cosa de que vean que los vas a hacer trabajar de vuelta en el mismo caso, no que le va a tocar a otro)
 #955025  por CHAPU
 
apela urgente y hace la denuncia penal por usurpacion..acordate del despojo en el delito penal y ofrece el expte de desalojo...tiene que ir preso..
 #955317  por Bj4ever
 
Mi problema es que no estoy ni por actora ni por demandada. Soy el que tiene que hacer el interlocutorio. Jaja.

La Provincia apeló el proveído alegando que se hiere el "valor justicia", la economía procesal y cuestiones similares si se lo manda a realizar un nuevo juicio.

La verdad no sé de donde sacar bibliografía ni jurisprudencia, simplemente no encuentro. Y los buscadores por voces no preven estos supuestos.

Gracias y saludos.
 #955521  por flux
 
Mi problema es que no estoy ni por actora ni por demandada. Soy el que tiene que hacer el interlocutorio. Jaja.
Trabajas en la camara? En ese caso preguntale a alguno de los jueces que opina y que te de los fundamentos de porque confirmar o revocar
 #955553  por Mordisco
 
Creo que el juez pudo haber considerado que al quedar firme la sentencia y habiéndose hecho efectiva la parte resolutiva de la sentencia, ya no puede intervenir, porque se ha extinguido la instancia.


Pero por otro lado, algo nos dice el CPCC
CPCCBA escribió:
ARTICULO 272: Poderes del Tribunal. El Tribunal no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del Juez de primera instancia. No obstante deberá resolver sobre los intereses y daños y perjuicios u otras cuestiones derivadas de hechos posteriores a la sentencia de primera instancia.
Como excepción a la regla de congruencia, el Código contempla la posibilidad de que la alzada resuelva algunas situaciones que no estuvieron planteadas en primera instancia.

Nos referimos a aquellas cuestiones (se ejemplifica en la norma con intereses o daños y perjuicios) que nacen luego de la sentencia de primera instancia -la ley refiere "hechos posteriores a la sentencia"- y que por ende no pudieron ser puestas a consideración del juez que la dictó.

Se privilegia la economía procesal al admitir que un tribunal ordinario como es la cámara resuelva pretensiones (o aspectos de ésta) que nacen en el marco del juicio y evitar de esa manera la tramitación de un nuevo proceso por cuestiones que muchas veces son conexas o accesorias de la principal que se viene ventilando en los actuados.
 #955556  por Mordisco
 
CPCCBA escribió:
ARTICULO 166: Actuación del juez posterior a la sentencia. Pronunciada la sentencia, concluirá la competencia del juez respecto del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla.

Le corresponderá, sin embargo:

1) Ejercer de oficio, antes de la notificación de la sentencia, la facultad que le otorga el artículo 36, inciso 3). Los errores puramente numéricos podrán ser corregidos aún durante el trámite de ejecución de sentencia.

2) Corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los 3 días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

3) Ordenar, a pedido de parte, las medidas precautorias que fueren pertinentes.

4) Disponer las anotaciones establecidas por la ley y la entrega de testimonios.

5) Proseguir la sustanciación y decidir los incidentes que tramiten por separado.

6) Resolver acerca de la admisibilidad de los recursos y sustanciar los que se concedan en relación, y en su caso, decidir los pedidos de rectificación a que se refiere el artículo 246.

7) Ejecutar oportunamente la sentencia.