mira en Pcia de Buenos tenes una gran ventaja que es el juramento del art. 39 la ley 11653, eso siginifica en definitiva que en los casos de falta de registracion o registracion defectuosa o libros laborales incorrectos, solo tenes que probar la prestacion de servicios ( ej por testigos) y se tiene por valido lo manifestado por el trabajador ( fecha de ingreso, remuneracion, categoria laboral) produciendose una inversion de la carga de la prueba en ese caso. ( no te olvides de hacer el juramento del art 39). La prueba que tenes los videos y grabaciones te puede servir pero me parece que te metes en un brete, mas teniendo en cuenta que podes probar lo que necesitas por medios menos engorrosos.
Abogado, Jurisconsulto y manyapapeles. Solo los estupidos y los fanaticos estan llenos de certezas, yo por mi parte estoy lleno de dudas.