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  • DEMANDAR A LOS HEREDEROS DEL SOCIO??

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #955031  por ays
 
Estimados, tengo que presentar una demanda y me surge una duda atento a una particularidad. Mi clienta estaba mal registrada, mal categorizada, era maestra frente al grado y estaba como administrativa. Funcionaba una SRL de dos socios, adquierentes de las cuotas sociales por cesion onerosa. Muere uno de los socios y la despiden. La sociedad, cierra sus puertas, pero...nunca se liquidó.
Vamos al SECLO nada...tengo que presentar demanda y tengo una per de dudas dando vuelta.

1) denuncio la muerte del socio y demando a la heredera de xxx? No estoy segura de que sea ella...pido preliminar, oficios al registro de capacidad...de las persona a los fines de que informen sus datos filiatorios?

2) Tanto los cedentes de las cuotas sociales como los adquirentes, serian responsables por 225 y ss de la LCT por fraude laboral no?

3) Procedera en este caso la multa x embarazo...hay causa objetiva, pero...nunca se liquido la srl y jamas se le abono la liquidacion final...

Muchas gracias colegas!!!
 #955339  por andresxeneizes
 
1) yo no denunciaria la muerte porque tendrias que reabrir la mediacion y buscar los domicilios de los herederos, dejaria que lo denuncien los herederos cuando contesten demanda o devuelvan la cedula.
2) el 225 se aplica en todos los casos aun en los que no hay fraude registral, asi que la respuesta es si
3) se esta notificado del embarazo seguro que si, sino sera cuestion de prueba
 #955663  por ays
 
Una vez mas andres, mil gracias x tu ayuda y por compartir tus conocimientos!!! Saludos!!!
 #956346  por JUSTINIANA
 
No olvidar que los socios de una sociedad disuelta pero no liquidada "responden solidaria e ilimitadamente por la deudas sociales".-
 #956485  por ays
 
Hola! la verdad es que no sabia esto...me podrás decir en que articulo esta citado? lo que me decis me sirve tambien en un ejecutivo en el cual la sociedad desapareció pero no fue liquidada...pedi oficio a la IGJ, pero es interesante lo que me decis!!!
 #957690  por JUSTINIANA
 
En el 94 de la ley de sociedades comienza con las causales de disolución y por el 99 2ª párrafo establece la responsabilidad solidaria e ilimitada.-Y luego viene el Título "liquidación" art 101 en adelante.-
Lee algo al respecto para redondear el tema, pero con absoluta seguridad la sociedad disuelta, pero no liquidada(que culmina su la inscripción de la liquidación en el registro) sus socios responden solidaria e ilimitadamente.-
 #957776  por ays
 
Muchas gracias! justo estoy cursando en el cpacf derecho societario y ayer hablaron de srl, lo que me trajo una duda...solo se demanda al socio gerente, osea al administrador de la srl, o a todos los socios?
En esta causa laboral en total serian 4 (dos cesionarios y dos cedentes) de cada uno 1 socio gerente, yo estoy x demandar a tres y al heredero del fallecido que era socio gerente, pero me entro la duda si solo debo demandar al los que llevaban la administracion de la sociedad...aunque ahora que me dijiste lo de la responsabilidad por disolucion y no liquidacion, no se si estoy tan errada no?
 #957800  por andresxeneizes
 
te hago una diferenciacion, los socios y los directores o gerentes segun sea SA o SRL responden por
cosas diferentes.
yo entiendo que

los directores o gerentes, responden por infracciones a la ley, entre las que pueden encontrarse la falta o defectuosa registracion 59 y 274 de la LSC

los socios, solo responden cuando la actividad de la sociedad tiene fines extrasocietarios, lo cual es muy dificil de comprobar, art 54 lsc, aunque hay algun fallo que otro que no exige este fin extrasocietario para extenderle la solidaridad.

yo por ahora mientras la jurisprudencia sea mayoritaria en aceptar la responsabilidad de los socios cuando hay irregularidades registrales y solo las acepten cuando hay fines extrasocietarios, seguire -como regla -demandando solo a los directivos
 #957841  por JUSTINIANA
 
Pero hablamos de una sociedad disuelta pero no liquidada, por ende demandalos a todos , ya que responden solidaria e ilimitadamente.-