Les copio la circular 32/13 de Anses en relación a la sustitución de apoderados para iniciar un trámite. Yo hoy tuve problemas en Udai Pacífico a pesar de ir con poder de la persona a mi nombre y autorización del apoderado que pidió el turno y me alegaron para denegar el inicio esta circular.
Buenos Aires, 10 de abril de 2013
CIRCULAR DP N° 32/13
SUSTITUCiÓN DE PERSONERíA SIN LA CONFORMIDAD DEL PODERDANTE
La presente circular tiene por finalidad adjuntar un modelo de resolución denegatoria de la solicitud de beneficio previsional cuando el apoderado pretende sustituir la personería sin la conformidad del poderdante.
Al respecto, en la reunión celebrada el 19 de septiembre de 2012 con la participación ~ la Dirección General de Asuntos Jurídicos , en ocasión de tratar el tema de abogados habilitados que deleqan su gestión al momento del inicio del trámite en las Unidades de Atención a otro profesional - no habilitado en nuestras bases - con una simple nota certificada, sin asistencia del titular y sin el debido poder firmado por este último al nuevo letrado patrocinante,- frente a esta situación se concluyó que en estos casos no corresponde iniciar tramite alguno. Se acompaña un proyecto de resolución que deniega la solicitud de la prestación previsional cuando exista sustitución de la personería sin la conformidad del poderdante.
En efecto, la Sustitución de Personería sin la conformidad del poderdante no se compadece con los términos de la ley 17.040, la cual establece que el poder otorgado en el marco de la misma es "intuito personae", esto es que la función del apoderado es "indelegable" en otro, aunque fuese un profesional, salvo que el poder fuese revocado por el titular y éste designe un nuevo apoderado.
El tema descripto no se refiere a los "autorizados" para realizar diligencias de mero trámite, las cuales se encuentran contempladas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, habida cuenta la remisión efectuada por la Ley de Procedimiento Administrativos. En ningún caso pueden iniciar un nuevo trámite, el cual debe estar a cargo del letrado apoderado designado por el peticionante. Tema tratado en la Circular GP N° 8/06 vigente).
Cabe aclarar que esta Circular no reemplaza a su similar GP N° 08/06, dictada con motivo de la opinión vertida por la Gerencia Asesoramiento a través de la Nota N°450/00 de fecha 05 de abril de 2000.
Saludos
Buenos Aires, 10 de abril de 2013
CIRCULAR DP N° 32/13
SUSTITUCiÓN DE PERSONERíA SIN LA CONFORMIDAD DEL PODERDANTE
La presente circular tiene por finalidad adjuntar un modelo de resolución denegatoria de la solicitud de beneficio previsional cuando el apoderado pretende sustituir la personería sin la conformidad del poderdante.
Al respecto, en la reunión celebrada el 19 de septiembre de 2012 con la participación ~ la Dirección General de Asuntos Jurídicos , en ocasión de tratar el tema de abogados habilitados que deleqan su gestión al momento del inicio del trámite en las Unidades de Atención a otro profesional - no habilitado en nuestras bases - con una simple nota certificada, sin asistencia del titular y sin el debido poder firmado por este último al nuevo letrado patrocinante,- frente a esta situación se concluyó que en estos casos no corresponde iniciar tramite alguno. Se acompaña un proyecto de resolución que deniega la solicitud de la prestación previsional cuando exista sustitución de la personería sin la conformidad del poderdante.
En efecto, la Sustitución de Personería sin la conformidad del poderdante no se compadece con los términos de la ley 17.040, la cual establece que el poder otorgado en el marco de la misma es "intuito personae", esto es que la función del apoderado es "indelegable" en otro, aunque fuese un profesional, salvo que el poder fuese revocado por el titular y éste designe un nuevo apoderado.
El tema descripto no se refiere a los "autorizados" para realizar diligencias de mero trámite, las cuales se encuentran contempladas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, habida cuenta la remisión efectuada por la Ley de Procedimiento Administrativos. En ningún caso pueden iniciar un nuevo trámite, el cual debe estar a cargo del letrado apoderado designado por el peticionante. Tema tratado en la Circular GP N° 8/06 vigente).
Cabe aclarar que esta Circular no reemplaza a su similar GP N° 08/06, dictada con motivo de la opinión vertida por la Gerencia Asesoramiento a través de la Nota N°450/00 de fecha 05 de abril de 2000.
Saludos
