Hola colegas. Tengo que iniciar una demanda porque el deudor murio y sus herederos no quieren hacerse cargo de la deuda y eso me genera dos dudas. En primer lugar si corresponde entablar una demanda contra la sucesion XX o corresponde entablarla contra los herederos de XX? Mi duda surge por la sucesion no tiene personalidad juridica. Por otro lado, también estoy en duda en si puedo iniciar la demanda si aun no está iniciado el sucesorio? lo digo porque he escuchado de varios colegas que no se puede iniciar porque aún no hay declaratoria. No obstante ello, yo creo que si porque nuestro codigo civil establece que la muerte, la apertura de la sucesion y la transmision hereditaria ocurren en el mismo instante, por lo tanto los ascendientes, descendientes y cónyuges del causante ya tendrían vocacion hereditaria, estarían en posesion de la herencia y por lo tanto podrian ser demandados. Es lo que yo pienso, por favor si alguien opina diferente o lo mismo que me de su parecer. Muchas gracias.-
Los acreedores pueden iniciar la sucesion , segun el caso:
Art. 694 CPCC- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3314 del Código Civil, los acreedores sólo podrán iniciar el proceso sucesorio después de transcurridos CUATRO (4) meses desde el fallecimiento del causante. Sin embargo, el juez podrá ampliar o reducir ese plazo cuando las circunstancias así lo aconsejaren. Su intervención cesará cuando se presente al juicio algún heredero o se provea a su representación en forma legal, salvo inacción manifiesta de éstos, en cuyo supuesto los acreedores podrán activar el procedimiento.
