HOLA FORISTAS, QUISIERA CONOCER SU OPINIÓN SOBRE EL SIGUIENTE CASO: En el 2006 inicié una ejecución de alimentos atrasados. El crédito reclamado es de la madre, no de las 2 hijas menores, aclaro. Mi clienta se hizo cargo del total de los alimentos y en la ejecución le reclama al ex el reintegro del 50% que le corresponde a él. Se decreta un embargo sobre una propiedad del demandado por el crédito más una suma para intereses y costas. mas adelante deposita una parte de ese monto. El embargo subsiste. Se amplía la ejecución porque se siguen venciendo cuotas que no abona. A principios del año pasado deposita una parte en pago y otra a embargo PIDIENDO LA SUSTITUCIÓN DEL EMBARGO DEL INMUEBLE POR LA SUMA DE DINERO DEPOSITADA ya que tiene un comprador para el inmueble.Como no nos ponemos de acuerdo, mi clienta se opone a la sustitución y amplía la ejecución, ampliación que queda firme. Por supuesto la suma depositada a embargo ya no cubre el monto del saldo adeudado más la ampliación. Apelé la sustitución y la Sala C de la CNAC se confundió, creyó que las que debían sostener la apelación eran las hijas y, como no lo hicieron (ACLARO QUE NO SON PARTE), me devolvió el expte. a primera instancia teniendo por desierto el recurso . Ahora bien, mi pregunta es si es conveniente oponerme por derecho propio a la sustitución dado que está pendiente la regulación de mis honorarios o si a alguien se le ocurre otro camino. Desde ya mil gracias!