Hola a todos! Quería consultarles porque se me planteo un tema con un cliente respecto de la competencia territorial en un juicio ejecutivo.
Mi cliente es el acreedor y depositante de varios cheques rechazados sin provisión de fondos , de pago diferido, mi cliente tiene domicilio en CAP Fed .
El librador tiene domicilio en la Pcia. De Córdoba , al igual q el banco girado . Ovbiamente a mi cliente le conviene iniciar juicio en capital , antes la ley autorizaba iniciar tanto en el domicilio del librador como en el del depositario , actualmente no lo tengo en claro , consulte con varios colegas y todos tienen opiniones diversas. La pregunta concreta es : PUEDO INICIAR JUICIO EJECUTIVO EN EL DOMICILIO DEL DEPOSITANTE O DEL BANCO DONDE SE DEPÓSITO? Es decir en CAP Fed ? Y no en Córdoba ? DE SER ASÍ CUAL SERÍA LA NORMATIVA APLICABLE Y DE EXISTIR JURISPRUDENCIA Q ME LO PERMITA CUAL SERÍA ? Millones de gracias ! Es súper urgente y tengo una laguna q es más un mar! Jaja
Mi cliente es el acreedor y depositante de varios cheques rechazados sin provisión de fondos , de pago diferido, mi cliente tiene domicilio en CAP Fed .
El librador tiene domicilio en la Pcia. De Córdoba , al igual q el banco girado . Ovbiamente a mi cliente le conviene iniciar juicio en capital , antes la ley autorizaba iniciar tanto en el domicilio del librador como en el del depositario , actualmente no lo tengo en claro , consulte con varios colegas y todos tienen opiniones diversas. La pregunta concreta es : PUEDO INICIAR JUICIO EJECUTIVO EN EL DOMICILIO DEL DEPOSITANTE O DEL BANCO DONDE SE DEPÓSITO? Es decir en CAP Fed ? Y no en Córdoba ? DE SER ASÍ CUAL SERÍA LA NORMATIVA APLICABLE Y DE EXISTIR JURISPRUDENCIA Q ME LO PERMITA CUAL SERÍA ? Millones de gracias ! Es súper urgente y tengo una laguna q es más un mar! Jaja

