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  • Cheques sin fondo competencia territorial

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 #955702  por alevelo
 
Hola a todos! Quería consultarles porque se me planteo un tema con un cliente respecto de la competencia territorial en un juicio ejecutivo.
Mi cliente es el acreedor y depositante de varios cheques rechazados sin provisión de fondos , de pago diferido, mi cliente tiene domicilio en CAP Fed .
El librador tiene domicilio en la Pcia. De Córdoba , al igual q el banco girado . Ovbiamente a mi cliente le conviene iniciar juicio en capital , antes la ley autorizaba iniciar tanto en el domicilio del librador como en el del depositario , actualmente no lo tengo en claro , consulte con varios colegas y todos tienen opiniones diversas. La pregunta concreta es : PUEDO INICIAR JUICIO EJECUTIVO EN EL DOMICILIO DEL DEPOSITANTE O DEL BANCO DONDE SE DEPÓSITO? Es decir en CAP Fed ? Y no en Córdoba ? DE SER ASÍ CUAL SERÍA LA NORMATIVA APLICABLE Y DE EXISTIR JURISPRUDENCIA Q ME LO PERMITA CUAL SERÍA ? Millones de gracias ! Es súper urgente y tengo una laguna q es más un mar! Jaja
 #955710  por abogado1987
 
como pauta ...
De no presentarse el cheque de pago diferido a registro conforme lo preveé el art. 60 de la ley 24452, debe estarse a la jurisdicción prevista para el cheque común, resultando de aplicación el art. 3 de la misma ley y reglas generales de competencia estatuidas por el código ritual -art. 5 inc. 3° del CPCC- ; con lo cual la competencia para la ejecución de un cheque está dada, en principio, por el domicilio del banco contra el que fue girado y, subsidiariamente -a opción del tenedor- por el domicilio que el titular de la cuenta tiene registrado en dicha institución bancaria
LEY 24452 Art. 60 ; LEY 24452 Art. 3 ; CPCB Art. 5 Inc. 3
CC0002 SI 95023 RSI-68-4 I 19-2-2004 , Juez BIALADE (SD)
CARATULA: C.D.R. S.A. c/ Dantur, Alfredo José s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Bialade-Malamud-Krause

La no presentación del cheque de pago diferido a registro genera -en principio- una deficiencia que impide ejercer la opción que otorga el art. 60 de la ley 24.452 -iniciar la ejecución en la jurisdicción de la entidad depositaria o girada indistintamente-. Sin embargo, en tal caso, debe estarse a la jurisdicción prevista para el cheque común (art. 38 ley 24452), resultando de aplicación el art. 3 de la misma ley y las reglas generales de competencia estatuidas por el código ritual -art. 5to. inc. 3ro. del CPC-; con lo cual la competencia para la ejecución de un cheque está dada, en principio, por el domicilio del banco contra el que fue girado y, subsidiariamente -a opción del tenedor- por el domicilio que el titular de la cuenta tiene registrado en dicha institución bancaria.
CPCB Art. 5 Inc. 3 ; LEY 24452 Art. 38 ; LEY 24452 Art. 60
CC0102 MP 117603 RSI-734-1 I 16-8-2001
CARATULA: Tutelar Cia Financiera S.A. c/ Cabrejas S.A. s/ Ejecución
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini

http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is
 #959773  por ciceronio
 
Perdon por lo basico de la pregunta, pero en mi vida hice cambiario ¿a qué nos referimos con "registro" de cheque diferido? ¿cuándo se considera que el cheque diferido se presentó a registro, habilitandose la opción del art. 60?

Mi duda emerge porque a un cliente le pagaron con cheques diferidos cruzados, los endosó a dos personas, uno lo depositó en Salta y el otro en Santa Cruz, ambos cheques no tenian fondo, y el domicilio del librador y del girado está en Bs As. Mi duda es dónde puede iniciar la acción cambiaria ejecutiva...sino imaginense el tour por Argentina que habría que hacer! :roll: