Buenas tarde, gente, tengo un tema complejo para mí que quisiera consultar con ustedes.
Un amigo, que juega al padel conmigo, me comenta en el club:
- Somos dos hermanos (cada uno tiene el 20%), y mi padre (tiene el 60%). Entre los tres somos dueños de un inmueble industrial que se alquila a una empresa todos los meses. $55.000 por mes.
Para poder alquilarlo, creamos un condominio. El condominio es responsable inscripto, paga impuestos, y le factura a la empresa.
A su vez, los condóminos pagamos ganancias también (supongo que también son responsables inscriptos).
El padre se empieza a quejar de lo que paga por ganancias anualmente, y aparece un día con una decisión tomada: firmó ante escribano un contrato de usufructo por el 50 % de su parte, a su novia (que como es lógico, se lleva mal con los dos hermanos, hijos del padre).
¿Cómo queda la situación ahora, legalmente, y a nivel tributario?
Es decir, interpreto que todos los meses, el condominio sigue facturando a la empresa el alquiler, a su nombre (del condominio), tributa por IVA, Ingresos Brutos y anualmente Ganancias. Si no hubiere más gastos mensuales, el excedente (la ganancia neta mensual o anual) lo reparten 20%, 20% y 60% entre los tres dueños.
El padre, llega a su casa, y ahí le da la mitad de lo que cobró por el alquiler mensual a su novia (conviven, obvio).
Anualmente, el padre en lugar de tributar por ganancias sobre:
55000x0.60x12 (menos impuestos, menos gastos, menos amortización del inmueble)=396.000
tributa sobre:
55000x0.30x12 (menos impuestos, menos gastos, menos amortización del inmueble)= 198.000
Hay conflicto de intereses entre los hijos y la novia del padre?
Si se pelearan la novia del padre con el padre, ella podría aparecerse en la reunión del condominio a reclamar su parte mes a mes?
Ante la muerte súbita del padre (ojalá no ocurra), el contrato de usufructo cómo queda?
Es obligatorio que ella le facture a él por el cobro de su parte, para tener documentación formal válida para, ante una inspección de la AFIP, poder declarar por los 198.000 no percibidos?
Impositivamente, el padre no toma en cuenta que ahora su novia tiene que pagar impuestos también, y hay que ver si la suma de lo que pagan los dos no es similar a lo que pagaba él solo...
Espero haber sido claro... Qué opinan???????
Un amigo, que juega al padel conmigo, me comenta en el club:
- Somos dos hermanos (cada uno tiene el 20%), y mi padre (tiene el 60%). Entre los tres somos dueños de un inmueble industrial que se alquila a una empresa todos los meses. $55.000 por mes.
Para poder alquilarlo, creamos un condominio. El condominio es responsable inscripto, paga impuestos, y le factura a la empresa.
A su vez, los condóminos pagamos ganancias también (supongo que también son responsables inscriptos).
El padre se empieza a quejar de lo que paga por ganancias anualmente, y aparece un día con una decisión tomada: firmó ante escribano un contrato de usufructo por el 50 % de su parte, a su novia (que como es lógico, se lleva mal con los dos hermanos, hijos del padre).
¿Cómo queda la situación ahora, legalmente, y a nivel tributario?
Es decir, interpreto que todos los meses, el condominio sigue facturando a la empresa el alquiler, a su nombre (del condominio), tributa por IVA, Ingresos Brutos y anualmente Ganancias. Si no hubiere más gastos mensuales, el excedente (la ganancia neta mensual o anual) lo reparten 20%, 20% y 60% entre los tres dueños.
El padre, llega a su casa, y ahí le da la mitad de lo que cobró por el alquiler mensual a su novia (conviven, obvio).
Anualmente, el padre en lugar de tributar por ganancias sobre:
55000x0.60x12 (menos impuestos, menos gastos, menos amortización del inmueble)=396.000
tributa sobre:
55000x0.30x12 (menos impuestos, menos gastos, menos amortización del inmueble)= 198.000
Hay conflicto de intereses entre los hijos y la novia del padre?
Si se pelearan la novia del padre con el padre, ella podría aparecerse en la reunión del condominio a reclamar su parte mes a mes?
Ante la muerte súbita del padre (ojalá no ocurra), el contrato de usufructo cómo queda?
Es obligatorio que ella le facture a él por el cobro de su parte, para tener documentación formal válida para, ante una inspección de la AFIP, poder declarar por los 198.000 no percibidos?
Impositivamente, el padre no toma en cuenta que ahora su novia tiene que pagar impuestos también, y hay que ver si la suma de lo que pagan los dos no es similar a lo que pagaba él solo...
Espero haber sido claro... Qué opinan???????
