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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #955979  por co2
 
Hola foristas! Una señora es pensionada por viudez y aparte tiene una jubilación de la provincia como ama de casa ($ 400); sé que no puede jubilarse si antes no renuncia a la de ama de casa, pero mi pregunta apunta a que no tiene aportes entonces jubilarla x la 24476 solo sería posible si pagara toda la deuda (una locura) ; es decir ella no tendría moratoria. Pero estuve leyendo que la Corte en un fallo (caso “Hoffman”) declaró insconstitucional esto. Pregunto: ¿alguien sabe si Anses lo está aplicando efectivamente o se están haciendo los tontos y lo patean parara adelante con juicios y reclamos q debemos hacer después?. Si alguien está al tanto, agradezco su respuesta!!!
 #955981  por diego79
 
Tenés que dar mas datos, como ser que edad tiene la señora? Se inscribió alguna vez en Afip? Así te ayudamos a calcular la moratoria y ver, en caso de necesitarlo, si puede regularizar deuda.-
 #956002  por co2
 
gracias x contestarme diego, la señora tiene 82 años, y nunca se inscribió en afip.
 #956013  por dramereu
 
moratoria no, 884. Contanos mas sobre esa jubilación. Si fuera pensionada sola: sicam DE CONTADO. Con 19 años de servicios y 12 de aportes 8todo apriximadamente), capas que te queda en 10 mil o algo así.


Danos más datos y te ayudamos, yo armé un plan con esos años y me quedó más o menos en eso.


Saludos.
 #956029  por pilar77
 
co2 escribió:Hola foristas! Una señora es pensionada por viudez y aparte tiene una jubilación de la provincia como ama de casa ($ 400); sé que no puede jubilarse si antes no renuncia a la de ama de casa, pero mi pregunta apunta a que no tiene aportes entonces jubilarla x la 24476 solo sería posible si pagara toda la deuda (una locura) ; es decir ella no tendría moratoria. Pero estuve leyendo que la Corte en un fallo (caso “Hoffman”) declaró insconstitucional esto. Pregunto: ¿alguien sabe si Anses lo está aplicando efectivamente o se están haciendo los tontos y lo patean parara adelante con juicios y reclamos q debemos hacer después?. Si alguien está al tanto, agradezco su respuesta!!!
Hola, si el causante falleció antes de 25/10/06 puede pagar en cuotas, si en cambio falleció luego de esa fecha ANSeS exige pago al contado... sino tendrás que ir por la vía judicial. *suerte*
 #956076  por co2
 
Pilar: podrías decirme en q circular figura esa fecha? (yo confirmaré la fecha de fallecimiento del esposo, pero creo q es anterior a esa fecha).
Dramereu: la jubilacion q tiene de ama de casa es 1 q otorga la provincia de entre ríos (va x caja de esa provincia), son $ 400 aprox. y debería renunciar si quiere iniciar la otra jubilacion. La señora no tiene ningún aporte.
Gracias x su ayuda!!!!
 #956402  por dramereu
 
mmm no se eh! Anses verifica si tiene beneficio no fechas de fallecimiento....esperemos más opiniones.
 #956404  por dramereu
 
pilar77 escribió:Si, de la Res. 884/06 y Circ. 62/06... *suerte*
Creo que se refiere a cuando se va a pensionar dice así la norma....

" e) PENSIONES:
Quedan exceptuados de lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la Resolución DE Nº 884/06, las solicitudes de deuda por SICAM formuladas por los derechohabientes del trabajador autónomo, afiliado al SIJP, que hubieran fallecido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma"
 #956531  por stella566
 
Hola foristas, tengo el mismo caso de una sra pensionada que el marido falleció antes del 2006. Entonces la resolucion 884/06 corre unicamente para las pensiones? Debe pagar la moratoria de contado, no queda otra salida verdad?
Gracias.
 #956535  por co2
 
Foristas: estuve leyendo y no sé si estoy interpretando bien (Res. 884 y Circ. 62/06). Cuando la circular dice "... e) PENSIONES: Quedan exceptuados de lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la Resolución Nº 884/06, las solicitudes de deuda por SICAM formuladas por los derechohabientes del trabajador autónomo, afiliado al SIJP, que hubieran fallecido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma". La viuda con pensión del esposo, puede jubilarse sin pagar toda la deuda del sicam (ya que ella nunca aportó)? o es para quien tiene otro beneficio y quiere obtener la pensión?. Alguien me aclararía esa duda por favor?
Por otro lado, nadie escuchó nada sobre la efectiva aplicación del fallo “Hoffman”? :roll:
 #956800  por dramereu
 
En mi opinión, es para las jubiladas que quisieran pensionarse porque la norma contempla "pensiones:" no dice "pensionadas". Yo tuve un caso de una señora que se quedó viuda en 2005 ó 2004 y se pensionó, al jubilarse en 2006 la rechazan por la 884 y se la saqué con moratoria en cuotas por estar encuadrada en excepciones de haber enviado un plan antes de la sanción de la endiablada 884..... les paso por MP el modelito si a alguien le sirve. Mi clienta está frliz y percibiendo normalmente con sus pertinentes descuentos.

Saludos.
 #956807  por co2
 
creo q tenés razón dramadeu, en mi caso la señora no podría jubilarse si no paga la totalidad de la deuda. Insisto por otro lado (a ver si alguien sabe) ¿ el fallo “Hoffman” q establece la inconitucionalidad de la norma q exiga pagar todo al contado, se está aplicando efectivamente en anses o lo patean para q debemos recurrir más adelante? Si alguin sabe, les agradezco su ayuda!!!!!!!!!!! *flor*
 #956852  por Gertrudis
 
Estimada: En Entre Ríos el gobernador estableció por Decreto que las amas de casa seguirán percibiendo sus haberes sin que sea incompatible con la jubilación, porque ya no es más una jubilación la establecida en la Ley 8107. Te adjunto este in forme: El decreto
La norma firmada por Urribarri contempla en su primer artículo la creación de una asignación no contributiva, de carácter asistencial, complementaria y vitalicia para todas aquellas beneficiarias del régimen de la Ley 8107 y sus normas reglamentarias, que hayan renunciado a ese beneficio por razones de incompatibilidad.

Establece en su artículo 2 que la asignación instituida por el art. 1º es para protección social y consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual por un monto equivalente al que la beneficiaria percibía al tiempo de la renuncia y/o baja del beneficio de la Ley 8107.

En el tercero indica que la percepción de la asignación instituida por este régimen será incompatible con cualquier otro beneficio que otorgue la provincia de igual naturaleza.

El artículo cuarto consigna que el financiamiento del sistema creado en los artículos precedentes será atendido con los recursos provenientes del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social.

El quinto que la asignación instituida será compatible con el goce de los beneficios previsionales concedidos bajo el régimen de la Ley 24241, normas reglamentarias, complementarias y concordantes. Además, me parece que por la edad de la sra. la moratoria debería darte menos, revisá el Sicam.
Suerte!
 #956859  por Ablucas77
 
Esa excepción de la 884/06 se refiere al caso de la pensionada que envió un plan de pagos sicam para jubilarse antes del 25/10/2006. Se interpreto que era un derecho adquirido y que no tenian que pagar al contado la moratoria. Yo hice varias que las venia trabajando y ninguna pagó al contado, no reformule ningún plan.