El art. 3986 dice eso, efectivamente. Fue modificado por la ley 17.940, ya que la ley 17.711 le atribuía eficacia interruptiva a la constitución en mora, y no suspensiva, como es en la actualidad.
De todos modos, si ya transcurrieron más de dos años del hecho ilícito, y tratándose de responsabilidad extracontractual, como bien lo afirmás, la carta documento no tendría utilidad.
Salvo que (y esto es importante), el daño se hubiera manifestado después del hecho ilícito. Cosa que muy bien podría suceder.
En ese caso, la prescripción liberatoria comenzaría a correr desde ese momento.
Saludos.
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).