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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #956764  por ods
 
Alguien sabe cual es el efecto de los acuerdos conciliatorios efectuados ante la secretaria de trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires?
 #956841  por Flavio77
 
Los acuerdos homologados por el SECLO tienen objetivos distintos segun se den diversas circunstancias.
Las dos mas frecuentes son, SE CONCILIA, es decir, las partes extinguen sus obligaciones y derechos.
NO SE CONCILIA, habiendo transcurrido dos audiencias , quedando expedita la via judicial.
La tercera, infrecuente, que en realidad NO HOMOLOGA, se da cuando transcurren dos audiencias sin que una de las partes haya concurrido, o habiendo concurrido no arreglan. Existe un plazo (20 dias) para solicitar reapertura de expediente , con acuerdo de partes mediante, para una nueva audiencia y su posterior conciliacion.
 #956905  por ods
 
Te agradezco pero me referia a las conciliaciones celebradas en la secretaría de conciliaciones dependiente del Ministerio de Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires. El seclo depende del Ministerio de Trabajo de la Nacion.
Gracias igual
 #956966  por GU
 
Tengo entendido que tiene el mismo efecto que el SECLO pero la verdad es que jamas lo utilice al servicio.

Salutes!
 #956977  por ods
 
GU escribió:Tengo entendido que tiene el mismo efecto que el SECLO pero la verdad es que jamas lo utilice al servicio.

Salutes!
Te agradezco.
Es que tengo que contestar una demanda, voy por una empresa y tenemos el acuerdo firmado y homologado en dicho organismo y no sabia cual es el efecto del acuerdo