NO se puede ordenar compulsivamente la realizacion de la prueba, pero es una presuncion en contra. Esta lleno de fallos:
La Cámara Nacional Civil, sala C (13-6-96, E. D. del 5-2-97, p. 3, fallo 47.665), sentó la siguiente doctrina sobre el tema: a) La negativa infundada a someterse a las pruebas biológicas ordenadas por la señora jueza a quo, en virtud de la facultad concedida por el artículo 4º de la ley 23.511, otorga al indicio legal, contenido en la mentada norma, una relevancia de tal magnitud que basta para ordenar sin más la filiación extramatrimonial peticionada (en el caso de autos, se declaró la negligencia de toda la prueba ofrecida por la madre de la menor cuya filiación extramatrimonial se reclamaba, habiéndose negado el demandado a someterse a la realización de los estudios biológicos ordenados por la sentenciante en virtud de lo dispuesto por el artículo 253 del Código Civil, a pesar de que en su oposición a la medida por considerarla violatoria de los Derechos Humanos había aceptado someterse a aquéllos para no crear presunción alguna desfavorable para el caso en que se resolviera en contra de sus pretensiones);