Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • puede tribunal homologar pacto cuota litis habiendo sentenci

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #957389  por yobren
 
Hola! tengo una gran duda..
Causa laboral, llega la audiencia de conciliacion, obligatoria para este tribunal antes de la audiencia de vista de causa, toda la prueba producida..
se presenta el actor con nuevo abogado alegando no haberme encontrado durante la feria de verano (obvio no fui a la oficina). Logicamente el se presento en la audiencia porq YO le avise dia y horario..
El tema es que se presenta con nuevo abogado y me revoca el poder.
Luego concilian, el tribunal dicta sentencia homologatoria y pone fin al litigio.
Pido se libre cheque por el monto del pacto de cuota litis celebrado con el actor y me responde el tribunal: Atento que la doctora 1(YO) a fs. 256 y la doctora 2 a fs. 257, solicitan pacto de cuota litis y no obrando en autos instrumento que acredite que la doctora 2 hubiese celebrado pacto de cuota litis con el actor, aclarado que sea, se proveerá.-

A lo que pido q me libren cheque nuevamente y resulta q.. 33 dias desp de haberse dictado la sentencia que pone fin al litigio, presenta el pacto de cuota litis, se lo homologan y lo dividen entre las 2!!!!

pregunta: como puede hacer esto el tribunal una vez q ya dejo de intervenir?? donde finaliza la competencia de este tribunal? pueden homologar un pacto no obstante jamas haber actuado como apoderada? ni poder presento! en la audiencia actuo como patrocinante!!!

NO ENTIENDO NADA! si me ayudan se los agradezco!!
 #957424  por Squonk
 
yobren escribió:pregunta: como puede hacer esto el tribunal una vez q ya dejo de intervenir??
donde finaliza la competencia de este tribunal?
Me parece que el Tribunal no dejó de intervenir. Supongo que habrá que regular honorarios y posiblemente habrá que ejecutarlos, con lo cual no ha finalizado el Tribunal con su competencia.
yobren escribió:pueden homologar un pacto no obstante jamas haber actuado como apoderada? ni poder presento! en la audiencia actuó como patrocinante!!!
Para que se homologue un pacto no es necesario actuar como apoderado. Se puede actuar como patrocinante y efectuar un pacto de cuota litis.
Lo que me resulta muy extraño es que le homologuen el pacto a la abogada 2, presentado después de la sentencia cuando ya no existe el alea.
 #957628  por yobren
 
gracias! si, el tema del alea es justamente lo q estoy viendo para plantear la revocatoria.
Cdo me refiero q la competencia del tribunal es en dictar una sentencia homologatoria habiendo ya sentencia definitiva.. me resulta extraño, no logro encuadrarlo pero no creo q puedan seguir interviniendo una vez finalizado el pleito..
 #957642  por Squonk
 
yobren escribió: el tema del alea es justamente lo q estoy viendo para plantear la revocatoria.
Cdo me refiero q la competencia del tribunal es en dictar una sentencia homologatoria habiendo ya sentencia definitiva.. me resulta extraño, no logro encuadrarlo pero no creo q puedan seguir interviniendo una vez finalizado el pleito..
No entiendo.
Si hay sentencia que pone fin al proceso, el único acuerdo posible es la forma de pago.
No debería hacerse un acuerdo posterior que modifique la sentencia ni siquiera homologarse el mismo por el Tribunal
 #957721  por yobren
 
demanda con pacto de cuota litis: Diciembre 2010 (se homologa)
proceso....
Audiencia de conciliacion febrero 2013, revocan poder a abogado 1
nueva audiencia de conciliacion con abogado 2: logran acuerdo febrero 2013
Abril 2013: SENTENCIA DEFINITIVA
Mayo 2013: HOMOLOGAN NUEVO PACTO DE CUOTA LITIS CON ABOGADO 2.

RESULTADO: 2/3 DEL 20% RETENIDO AL ACTOR PARA ABOGADO 1 Y 1/3 PARA ABOGADO 2

este es el panorama.. ahora presento una revocatoria... busco fundamentos, ademas de q ya no hay alea para hacer un pacto de cuotalitis!!!
IDEAS SE ACEPTAN!
 #957740  por yobren
 
si, es de letra de hoy el despacho! estoy trabajando en eso, busco jurisprudencia y no encuentro nada!!!! solo el tema del alea..
seria una revocatoria del auto q homologa el acuerdo y pedir la nulidad del mismo??
como lo armarias? para "coordinar ideas" ajaja
 #957774  por Squonk
 
Te paso algunos fallos para que vayas armando algo:

"El pacto de cuota litis es un contrato en virtud del cual el profesional se hace partícipe del resultado de un proceso, de cuyo resultado económico percibe un porcentaje. Son dos los elementos que deben reunirse para su operatividad: uno, de carácter aleatorio, la
incertidumbre acerca del resultado del pleito; otro, la determinación de la cuota parte
correspondiente a la participación en dicho resultado." (CNAT Sala VIII Expte Nº 26999/97 29/5/98 "Grau, Hebe c/ Banco Ciudad de Bs. As s/ despido" (M.- B.-)

El pacto de cuota litis es un contrato en virtud del cual el profesional se hace partícipe en el resultado de un proceso para percibir un porcentaje del crédito de su cliente. (cf. La Ley, 1985-C, 599). Tal apreciación presupone un elemento aleatorio en la gestión que, si falta, descarta la existencia del aludido pacto, aunque la retribución del profesional se hubiera convenido en un porcentual (conf. CNCiv, Sala C, 17/4/85, LL, 1985-C-599). Es decir, que el único requisito necesario es que exista un álea en lo que se refiere al resultado de la acción o reclamo del que participa el profesional asumiendo el riesgo de perder su retribución en el caso de no prosperar la acción de la que resulta socio (ver,CNAT, S X, Expte Nro.15.847/01, Sent. 12.867 del 14/7/04, en autos “Recchimuzzi, Alejandra c/ Viaggini, Angel y otros s/Despido”). CNAT SII Expte N° 2238/08 Sent. Int.N° 60704 del 14/4/2011 « Falcitelli, Paola Mariana c/Longueira y Longueira S.A. s/despido ». (Pirolo – Maza).

El pacto de cuota litis es un contrato de tipo aleatorio donde la contraprestación por los servicios a que se obliga el profesional se halla condicionada al resultado del proceso. Si tal convenio se hace valer con posterioridad al acto que dirime el conflicto de derecho, es decir la sentencia, el elemento aleatorio se desvanece y se desnaturaliza el carácter del convenio, lo que apareja su ineficacia para los efectos procesales. De ahí que el art. 277 LCT exija homologación judicial del acto, es decir convalidación procesal del convenio extrajudicial celebrado; y si bien es cierto que el art. 46 inc. c) de la ley de aranceles autoriza a que sea presentado en cualquier momento, ese momento no puede exceder el límite temporal fijado por su propia naturaleza. Lo expuesto sobre el momento en que debe hacerse valer el pacto de cuota litis en un proceso laboral relativiza la discusión sobre la fecha cierta del instrumento cuestionado, pues aunque se tuviera por cierta la fecha expuesta en el convenio, la agregación extemporánea del mismo acarrea su nulidad.
CNAT Sala III Sent. Int. N° 23678 del 27/4/78 "Carrera, Miguel c / García, Oscar".

Espero que te sirvan