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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #957477  por emithor
 
GENTE, DEMANDE A ART (LIBERTY), NOTIFIQUE DEMANDA AL DOMICILIO QUE LA ASEGURADORA TIENE EN MI CIUDAD (SAN LUIS). ES DECIR, TIENE VARIAS AGENCIAS, INCLUSO FIGURAN EN LA PAGINA DEL SEGURO, Y SE JACTA LA MISMA PAG DE TENER TANTOS REPRESENTANTES.

PASO TODO EL PROCESO SIN QUE LA ART APAREZCA (SIEMPRE EN REBELDIA)... INCLUSO AL MEDIO, NOTIFIQUE POR OTROS CASOS (INCAP) AL MISMO DOMICILIO Y ME COMPARECIERON!!!!!....

Y AHORA, CUANDO YA ESTA PARA SENTENCIA, PIDEN LA NULIDAD DE LA NOTIFICACION PORQUE NO SE REALIZO A CASA CENTRAL (EN CABA), SIENDO QUE EN OTROS CASOS SI COMPARECIERON... ADEMAS AGREGO QUE NOTIFIQUE LA DEMANDA Y POR LAS DUDAS LUEGO SEGUI NOTIFICANDO (LA PRUEBA, Y OTROS DECRETOS)...

ENTIENDO QUE MAS ALLA DE LA CUESTION DE FONDO (ENTIENDO QUE NO HUBO AGRAVIO), EL PLANTEO ES EXTEMPORANEO YA QUE AL INTERPONER LA NULIDAD YA HABIAN TRANSCURRIDO MAS DE 10 DIAS DE LA ULTIMA CEDULA...

SALUDOS Y ESPERO QUE ALGUIEN ME TIRE UN SALVAVIDA, SOBRE COMO DEFENDER LA NOTIFICACION !!! GRACIAS
 #957668  por JUSTINIANA
 
En mi código procesal -santa fe- calculo que debe tener su par en el tuyo:"la nulidad no puede ser peticionada por quien dio lugar a ella o concurrió a producirla"; plasma éste artículo el principio de protección, buena fe y actos propios.-
Si compareció en otros juicios , siendo notificada a ése domicilio: estaríamos con la doctrina de los actos propios.-La doctrina de los actos propios o "venire contra factum proprio, non valet", .-La jurisprudencia ha resuelto que "Nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos anteriores, a través del ejercicio de una conducta incompatible con una anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz" .-
Siendo requisitos: a) Una situación jurídica preexistente, b) Una conducta del sujeto, jurídicamente relevante y plenamente eficaz …c) Una pretensión contradictoria con esa conducta atribuíble al mismo sujeto.-Así se ha expresado," La esencia vinculante del acto propio, en cuanto significativo de la expresión del consentimiento, es que se realice con el fin de crear modificar o extinguir algún derecho, con exigencia de que origine un nexo causal eficiente entre el acto realizado y su incompatibilidad con la conducta posterior, y fundamentado en un comportamiento voluntario, concluyente e indubitado, de tal forma que defina, de modo inalterable, la situación del que lo realiza...”
En el sub exámine, existe una situación jurídica preexistente con una conducta del sujeto jurídicamente relevante – compareció siendo citada a ése domicilio, asi lo acreditan las cédulas notificatoria que acompaño- y una conducta posterior del mismo sujeto incompatible y contradictoria- en estos obrados - con sus propios actos anteriores ; no existiendo coherencia del comportamiento con virtualidad respecto a terceros.-
También incorporaría lo de la página web....donde surgen los domicilios.-

Principio de protección de los actos procesales, pues sería declarar la nulidad por la nulidad misma que, so color "nulidad de la notificación" pretende subsanar su omisión u error en cumplir con la "carga procesal" de comparecer y contestar la demanda.-
BUEE ESPERO SER UTIL
SUERTE
 #957669  por JUSTINIANA
 
En mi código procesal -santa fe- calculo que debe tener su par en el tuyo:"la nulidad no puede ser peticionada por quien dio lugar a ella o concurrió a producirla"; plasma éste artículo el principio de protección, buena fe y actos propios.-
Si compareció en otros juicios , siendo notificada a ése domicilio: estaríamos con la doctrina de los actos propios.-La doctrina de los actos propios o "venire contra factum proprio, non valet", .-La jurisprudencia ha resuelto que "Nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos anteriores, a través del ejercicio de una conducta incompatible con una anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz" .-
Siendo requisitos: a) Una situación jurídica preexistente, b) Una conducta del sujeto, jurídicamente relevante y plenamente eficaz …c) Una pretensión contradictoria con esa conducta atribuíble al mismo sujeto.-Así se ha expresado," La esencia vinculante del acto propio, en cuanto significativo de la expresión del consentimiento, es que se realice con el fin de crear modificar o extinguir algún derecho, con exigencia de que origine un nexo causal eficiente entre el acto realizado y su incompatibilidad con la conducta posterior, y fundamentado en un comportamiento voluntario, concluyente e indubitado, de tal forma que defina, de modo inalterable, la situación del que lo realiza...”
En el sub exámine, existe una situación jurídica preexistente con una conducta del sujeto jurídicamente relevante – compareció siendo citada a ése domicilio, asi lo acreditan las cédulas notificatoria que acompaño- y una conducta posterior del mismo sujeto incompatible y contradictoria- en estos obrados - con sus propios actos anteriores ; no existiendo coherencia del comportamiento con virtualidad respecto a terceros.-
También incorporaría lo de la página web....donde surgen los domicilios.-

Principio de protección de los actos procesales, pues sería declarar la nulidad por la nulidad misma que, so color "nulidad de la notificación" pretende subsanar su omisión u error en cumplir con la "carga procesal" de comparecer y contestar la demanda.-
BUEE ESPERO SER UTIL
SUERTE
 #957870  por dalecalamar
 
Hola sabés la nueva dirección 2013 de LIBERTY En CABA porque estos H .. se mudaron a principio de este año y no pude notificarlos !! Gracias si lo sabes mandalo por aca o por privado !!