Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AYUDA!!! DUDAS DEMANDA ENFERMEDAD PROFESIONAL

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #957596  por Pablo7235
 
Pido disculpas a los admin, pero tuve que duplicar el tema ya que no obtuve respuestas.

Estoy un poco perdido y necesito que alguien evacue este mar de dudas que tengo.
Tengo un tema laboral, con SECLO cerrado sin acuerdo. El panorama es el siguiente: cliente con perdda auditiva, continua trabajando, por ende quiere demandar unicamente a la ART. La ART determinó que no tiene hipoacusia y no concurri a la SRT.
Estoy preparando la demanda, aclaro que es la primera vez que inicio una de este tipo, ya que me especializo en otro rama.
Viendo el foro y estudiando un poco (no mucho) el tema, comento que hice:
1) Hice el planteamiento de inconstitucionalidad de la LRT arts 21, art. 22, art. 8-apartado 3ro-, art. 46, art 6-apartado 2do-, art. 8-apartado 4to y decreto 1278/00 (en lo relativo a la vía administrativa y competencia).
2) Practique liquidacion formula Mendez (me da una fortuna)
3) Fundé el derecho en el Cód. Civ.

Dudas:
1) Puedo plantear la inconstitucionalidad de la LRT si no demando al empleador?
2) Se sigue aplicando la formula Mendez?
3) No se si esta bien fundada en el Cód. Civ.. Si esta bien, igaualmente se presenta en sede laboral?

Espero aporten comentarios y aclaren dudas.
Muchas gracias!!!
 #958204  por Caie
 
Doc... a ver... cuando fue el accidente? anterior o posterior a la nueva ley...

Imprescindible, inconstitucionalidad art 39 24557 (ley Vieja) SI O SI.

Como cerraste el SECLO??

Imprescindible, también para tratar de que quede en el fuero laboral, inconstitucionalidad art 4 y 17 ley 26773 (nueva)
 #958228  por adessoma
 
Hola, Pablo. Si vas a demandar únicamente a la ART (argumento que yo comparto en los casos en que mis clientes quieren seguir trabajando), se son aplciable, Méndez, ni Vuotto ni otra fórmula, ya que se usan para la vía civil.
Tené presente que vos deberías iniciar el proceso como XX c/NN A.R.T. s/ Accidente-LEY ESPECIAL (en vez de Acc. Acc civil, como creo que querías hacerlo).
Reclamar por la ley especial significa pedir las prestaciones (en especie y dinerarias) de la ART, por lo que tampoco podés usar el derecho civil (ello, sin perjuicio de algunos fallos puntuales que hablan sobre la responsabilidad civil de las ART por la falta control respecto de sus afiliados; por ej, la ART que no controla la falta de uso de elementos de seguridad de los obreros).
Las inconstitucionalidades del 21 y 22 están bien, pero por qué el 46? tu cliente o el hecho viven en una provincia?
Respecto de lo que cita caie, humildemente, no comparto su criterio, porque el simple título del art. 39 dice: RESPONSABILIDAD CIVIL del empleador.
Entonces, qué sentido tiene plantear la inconstitucionalidad del 39 si no vas a demandar al empleador por la acción civil?
Saludos.
 #958808  por Pablo7235
 
Caie escribió:Doc... a ver... cuando fue el accidente? anterior o posterior a la nueva ley...

Imprescindible, inconstitucionalidad art 39 24557 (ley Vieja) SI O SI.

Como cerraste el SECLO??

Imprescindible, también para tratar de que quede en el fuero laboral, inconstitucionalidad art 4 y 17 ley 26773 (nueva)
La primera manifestación de la enfermedad fue el 11 de octubre de 2011. El SECLO se cerró porque la ART no ofreció suma alguna
Muchas gracias
 #958809  por Pablo7235
 
adessoma escribió:Hola, Pablo. Si vas a demandar únicamente a la ART (argumento que yo comparto en los casos en que mis clientes quieren seguir trabajando), se son aplciable, Méndez, ni Vuotto ni otra fórmula, ya que se usan para la vía civil.
Tené presente que vos deberías iniciar el proceso como XX c/NN A.R.T. s/ Accidente-LEY ESPECIAL (en vez de Acc. Acc civil, como creo que querías hacerlo).
Reclamar por la ley especial significa pedir las prestaciones (en especie y dinerarias) de la ART, por lo que tampoco podés usar el derecho civil (ello, sin perjuicio de algunos fallos puntuales que hablan sobre la responsabilidad civil de las ART por la falta control respecto de sus afiliados; por ej, la ART que no controla la falta de uso de elementos de seguridad de los obreros).
Las inconstitucionalidades del 21 y 22 están bien, pero por qué el 46? tu cliente o el hecho viven en una provincia?
Respecto de lo que cita caie, humildemente, no comparto su criterio, porque el simple título del art. 39 dice: RESPONSABILIDAD CIVIL del empleador.
Entonces, qué sentido tiene plantear la inconstitucionalidad del 39 si no vas a demandar al empleador por la acción civil?
Saludos.
Perdoname pero no entendí: no se aplica Mendez ni ninguna formula?
El accidente y el lugar de trabajo estan en provincia de Bs. As, la demanda la voy a presentar en CABA (por el dom. de LA CAJA ART), saco la inconstitucionalidad del 46?
En este caso, tengo que hacer el cálculo de la indemnización según la LRT?
Gracias por tu ayuda!!!!
 #958838  por adessoma
 
Si el accidente es in itinere, por qué vas a demandar al empleador? El vínculo está registrado y el empleador tiene la afiliación al día, no?
En Arostegui se resolvió que las fórmulas usadas antes no reparaban integralmente el daño ni sus intereses. Por eso después salen los fallos Vuoto y Méndez que ponderan factores que antes no (por ej, un factor edad más longevo). Pero tené presente que Vuoto y Méndez se aplican cuando perseguís indemnizaciones del C. Civil (por ej. 1072).
Por lo tanto, en un acc. in itinere no tenés manera de incluir fórmulas de cálculo distintas a las de los art. 21 ley 27557 y 3° ley 26773.
Un abrazo.
 #959049  por pablogum
 
adessoma escribió:Si el accidente es in itinere, por qué vas a demandar al empleador? El vínculo está registrado y el empleador tiene la afiliación al día, no?
En Arostegui se resolvió que las fórmulas usadas antes no reparaban integralmente el daño ni sus intereses. Por eso después salen los fallos Vuoto y Méndez que ponderan factores que antes no (por ej, un factor edad más longevo). Pero tené presente que Vuoto y Méndez se aplican cuando perseguís indemnizaciones del C. Civil (por ej. 1072).
Por lo tanto, en un acc. in itinere no tenés manera de incluir fórmulas de cálculo distintas a las de los art. 21 ley 27557 y 3° ley 26773.
Un abrazo.

Hola colegas ayudaa estoy en un caso parecido y tengo un dudas con respecto al procedimiento y la nueva ley de riesgo:

mi clienta tuvo un accidente en el trabajo - NO in itinere- en junio del 2012 (ley vieja), se cayo de rodillas. la derivaron a PROVINCIA ART., en donde le hicieron las primeras curaciones y nada mas. tenia fractura de rotula, no la operaron , la fueron derivando de prestador en prestador siempre a través de la ART y le daban sesiones de kinesiologia solamente. ella se empieza a atender con un medico particular que le diagnostica rotura de meñosco (la rotula al no haberse operado soldó sola pero con un cayo que le impide ahora mover bien).
en definitiva, estuvo 5 meses dando vueltas hasta que por fin unos de los prestadores de la ART la opera. No quedo bien, todavia siguie sin poder caminar. La ART. le quiere dar el alta, ella se niega a firmar. Entonces la ART le manda CD estimando grado de incapacidad en 6% y citandola a un examen medico para confirmar grado de incapacidad.

Sin perjuicio de que fue a esa revision medica y le dieron incapacidad 12,40%. ella firmo en disconformidad. y antes de ir, contestamos la intimación denunciando el mal tratamiento. Nunca contestaron los de la ART.

El tema es que la Sra. sigue sin poder caminar, su medico particular dijo que hay que operar.Ademas se hizo ver con un medico legista que le determino 20% de incap. fisica y 15% de psicologica.

IRIAMOS SOLO CONTRA LA ART , ya que la Sra. quiere seguir trabajando.

Como sigo? Envio CD A LA ART rechazando de nuevo el alta medica y el porcentaje de incapacidad y pido seclo contra la ART? O voy a comisiones medicas?
La duda es, porque en si lo que hubo fue un mal tratamiento por parte de la ART, hace 10 meses que mi clienta esta en tratamiento y al dia de la fecha esta igual a como ingreso. Podria accionar civil mente contra la ART por la negligencia que hubo en el tratamiento?

Y como seria en ese caso las prestaciones de la LRT? Podria ir a comisiones medicas y cobrar en sede administrativa y depsues ir a fuero civil por daño moral y los rubros que no se pagan en Comisiones? Como veran estoy un poco mareado y agradecere cualquier comentario y/o aporte.
 #959313  por pablogum
 
alguien que me oriente?? si voy solo contra la ART como hago el reclamo? tengo dictamen de medico legista que determino
incapacidad fisica: 20%
incapacidad psiquica: 15%
tratamiento psicologico por 2 años, 1 vez por semana a razon de $200 por sesion
gastos en medicamentos a razon de $250 por mes.

como hago liquidacion en este caso? no puedo pedir aplicacion de formula mendez? o debo ajustarme solo a la formula de la LRT?

el tema aca es que mi cliente recibio un tratamiento deficiente por parte de la ART, hace mas de 10 mese que sigue con dolencias. no hay manera de ir solo contra la ART por negligencia en el tratamiento? vi fallos sobre responsabilidad de la ART por omision al control de las normas de seguridad pero no vi sobre responsabilidad por el mal tratamiento..


necesito alguien bondadoso que alguien me de una mano..

gracias!
 #959692  por IVANNAOC
 
Al primer Pablo que posteo, estoy de acuerdo con los colegas preopinantes.
La demanda contra ART solamente por reparación civil, es difícil, hay que acreditar muy bien los 3 presup de la responsab civil de las ART (antijuridicidad -omisión de los deberes de la ART como sujetos deudores del deber de seguridad según la LRT -arts 4 inc 1, art 31 LRT, Decreto 170/96 y Ley de hIg y Seg-, daño y relación de causalidad adecuada entre omisión y daño), y este ultimo req es el problemático. Aparte la ART citara en garantía al empleador. MMM no se, no me convence.
Yo intentaría la acción especial, como te dicen los otros colegas. Y, en estos caso, no se usan fomulas matemat, solo debes liquidar por la LRT art 14.

Para Pablogum.
Por msj privado te envio modelo de demanda por un caso que tengo parecido al tuyo. Solo demande a la ART por la acción sistémica, o sea por la ley especial (LRT) por incapacidad psicofísica (a ambas debes restarlas, incapacidad restante Decr 659/96), y como es un accidente anterior a la Ley 26773, plantee inconstitucionalidades de siempre, impugne el procedim ante las ART y CM, y pedi aplicación de la nueva ley en la parte que me beneficia, mejor dicho que beneficia a mi cliente, el 20 % mas de la indemnización y el índice ripte, y eso me elevo el reclamo (linda plata). acompañe tres certif médicos, uno del legista y los otros de dos psicólogos.
Lo de la responsabilidad por el mal tratamiento del que hablas, leí que si lo alegas te lo mandan a la justicia civil, por que seria mala praxis. Y creo que no te conviene. Yo, no lo haría.
En el caso que te comente, también mi cliente fue mal atendido por la ART, mal operado, y sigue con las dolencias, y la incapacidad psicol, y he pedido que condenen también a la ART a hacerse cargo del tratamiento psiquiátrico que necesita mi cliente, porque involuciona.
Tengo mucha fe en mi caso. Esa es la ayuda que puedo brindarte.- *suerte*
 #970918  por karina2010
 
Hola, tengo un caso parecido.
Mi cliente obtuvo el cese laboral por incapacidad absoluta permanente, con dictamen medico del 66.81. Ya le salio acordada la RTI, y el empleador le esta abonando el 212, en 4 cuotas.
Lo que pretendo hacer es, reclamar solo a la ART, por la incapacidad absoluta, Todavía no intime.
Es mi primer caso de estos, y con lo de la nueva ley, estoy viendo que debo presentar demanda en fuero laboral, solicitar la inconstitucionalidad de la 26773, siniestro acaecido anterior a la vigencia.
Es asi?
Necesito si alguien me puede facilitar modelo de Telegrama para la ART, y demanda ( Pcia bs as)
Agredeceria comentarios.
 #970941  por pablogum
 
IVANNAOC escribió:Al primer Pablo que posteo, estoy de acuerdo con los colegas preopinantes.
La demanda contra ART solamente por reparación civil, es difícil, hay que acreditar muy bien los 3 presup de la responsab civil de las ART (antijuridicidad -omisión de los deberes de la ART como sujetos deudores del deber de seguridad según la LRT -arts 4 inc 1, art 31 LRT, Decreto 170/96 y Ley de hIg y Seg-, daño y relación de causalidad adecuada entre omisión y daño), y este ultimo req es el problemático. Aparte la ART citara en garantía al empleador. MMM no se, no me convence.
Yo intentaría la acción especial, como te dicen los otros colegas. Y, en estos caso, no se usan fomulas matemat, solo debes liquidar por la LRT art 14.

Para Pablogum.
Por msj privado te envio modelo de demanda por un caso que tengo parecido al tuyo. Solo demande a la ART por la acción sistémica, o sea por la ley especial (LRT) por incapacidad psicofísica (a ambas debes restarlas, incapacidad restante Decr 659/96), y como es un accidente anterior a la Ley 26773, plantee inconstitucionalidades de siempre, impugne el procedim ante las ART y CM, y pedi aplicación de la nueva ley en la parte que me beneficia, mejor dicho que beneficia a mi cliente, el 20 % mas de la indemnización y el índice ripte, y eso me elevo el reclamo (linda plata). acompañe tres certif médicos, uno del legista y los otros de dos psicólogos.
Lo de la responsabilidad por el mal tratamiento del que hablas, leí que si lo alegas te lo mandan a la justicia civil, por que seria mala praxis. Y creo que no te conviene. Yo, no lo haría.
En el caso que te comente, también mi cliente fue mal atendido por la ART, mal operado, y sigue con las dolencias, y la incapacidad psicol, y he pedido que condenen también a la ART a hacerse cargo del tratamiento psiquiátrico que necesita mi cliente, porque involuciona.
Tengo mucha fe en mi caso. Esa es la ayuda que puedo brindarte.- *suerte*




Hola IVANNAOC muchísimas gracias por el aporte. Que les parece demandar a la art por la integral por mal tratamiento y por haber colaborado con eso a la producción del daño y en subsidio pedr la sistemica con las mejoras de la nueva ley? Pensaba que al hacer eso por más que este alegando el mal tratamiento, al pedir subsidiaria mente la de la LRT no la podrían mandar a fuero civil porque en caso de que no prospere la integral, un juez civil no podría pronunciarse sobre la de la LRT.
Que les parece? Gracias colegas!!
 #972717  por Beto
 
pablogum escribió:Hola colegas alguien me pude dar su opinion sobre lo que plante mas arriba? gracias!
Hola pBLO POR CADA INCAPACIDAD HACES UNALIQUIDACIÓN COMO DICE LA LEY Y LUEGO LA SUMAS, YO HARIA SOLAMENTE LA FISICA Y DEJARIA LO DEMAS A LOS PERITOS MEDICOS.