Pido disculpas a los admin, pero tuve que duplicar el tema ya que no obtuve respuestas.
Estoy un poco perdido y necesito que alguien evacue este mar de dudas que tengo.
Tengo un tema laboral, con SECLO cerrado sin acuerdo. El panorama es el siguiente: cliente con perdda auditiva, continua trabajando, por ende quiere demandar unicamente a la ART. La ART determinó que no tiene hipoacusia y no concurri a la SRT.
Estoy preparando la demanda, aclaro que es la primera vez que inicio una de este tipo, ya que me especializo en otro rama.
Viendo el foro y estudiando un poco (no mucho) el tema, comento que hice:
1) Hice el planteamiento de inconstitucionalidad de la LRT arts 21, art. 22, art. 8-apartado 3ro-, art. 46, art 6-apartado 2do-, art. 8-apartado 4to y decreto 1278/00 (en lo relativo a la vía administrativa y competencia).
2) Practique liquidacion formula Mendez (me da una fortuna)
3) Fundé el derecho en el Cód. Civ.
Dudas:
1) Puedo plantear la inconstitucionalidad de la LRT si no demando al empleador?
2) Se sigue aplicando la formula Mendez?
3) No se si esta bien fundada en el Cód. Civ.. Si esta bien, igaualmente se presenta en sede laboral?
Espero aporten comentarios y aclaren dudas.
Muchas gracias!!!
Estoy un poco perdido y necesito que alguien evacue este mar de dudas que tengo.
Tengo un tema laboral, con SECLO cerrado sin acuerdo. El panorama es el siguiente: cliente con perdda auditiva, continua trabajando, por ende quiere demandar unicamente a la ART. La ART determinó que no tiene hipoacusia y no concurri a la SRT.
Estoy preparando la demanda, aclaro que es la primera vez que inicio una de este tipo, ya que me especializo en otro rama.
Viendo el foro y estudiando un poco (no mucho) el tema, comento que hice:
1) Hice el planteamiento de inconstitucionalidad de la LRT arts 21, art. 22, art. 8-apartado 3ro-, art. 46, art 6-apartado 2do-, art. 8-apartado 4to y decreto 1278/00 (en lo relativo a la vía administrativa y competencia).
2) Practique liquidacion formula Mendez (me da una fortuna)
3) Fundé el derecho en el Cód. Civ.
Dudas:
1) Puedo plantear la inconstitucionalidad de la LRT si no demando al empleador?
2) Se sigue aplicando la formula Mendez?
3) No se si esta bien fundada en el Cód. Civ.. Si esta bien, igaualmente se presenta en sede laboral?
Espero aporten comentarios y aclaren dudas.
Muchas gracias!!!