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  • sucesion como se sigue

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 #958096  por zaza
 
Hola a todos quería consultar lo siguiente respecto a una sucesión
2 hermanas herederas una sola casa, una de ella esta ocupando la casa. y la otra hermana quiere su parte
esta con declaratoria de herederos sin inscribir.
pedi 2 audiencia para tratar de llegar a un acuerdo, la hermana que ocupa no se presento .
mis preguntas son las siguientes:
1.- tengo que inscribir lo declaratoria primero no? ya sea para pedir la venta o la subdivisión del inmueble no?
no se como se sigue en esto nunca me toco alguien me podría guiar un poco hasta que arraque con el tema ??? gracias
 #958100  por JJSA
 
Si fuera mi caso, publicaría los edictos, inscribiría la declaratoria y continuaría hacia el juicio de división.-
 #958113  por santiheladero
 
Si la idea es vender el inmueble podes hacer el tracto abreviado inscribiendo a nombre del comprador, en lugar de hacerlo ahora a nombre de los herederos.
igualmente se le puede pedir a la heredera q ocupa el inmueble un canon locativo.
 #958117  por JJSA
 
santiheladero escribió:Si la idea es vender el inmueble podes hacer el tracto abreviado inscribiendo a nombre del comprador, en lugar de hacerlo ahora a nombre de los herederos.
igualmente se le puede pedir a la heredera q ocupa el inmueble un canon locativo.
Para el tracto abreviado necesitas dos cosas:
1) declaratoria de herederos firme;
2) que todos los herederos firmen el boleto de compraventa. O sea un acuerdo del 100 % de los herederos en la venta por tracto abreviado, cosa que para el caso planteado, no cabría esa posibilidad.-

Es decir, esa solución por el momento no correspondería al tema planteado.-
 #958192  por zaza
 
gracias por sus respuestas pero en esta sucesion una de las herederas no quiere vender no quiere subdividir y no quiere nada de nada ... quiere que todo siga igual .

o sea debo inscribir la declaratoria de herederos y luego iniciar un juicio de subdivision??? presento la demanda en el mismo expetiente sucesorio? o lo inicio como cualquier juicio?

Y si quiero vender y una de las partes no quiere tengo que iniciar una demanda pidiendo la venta??'
el problema que tengo es que una de las partes no quiere nada ni siquiera se presento a las audiencias

que me aconsejan gracias
 #958197  por JJSA
 
zaza escribió:gracias por sus respuestas pero en esta sucesion una de las herederas no quiere vender no quiere subdividir y no quiere nada de nada ... quiere que todo siga igual .

o sea debo inscribir la declaratoria de herederos y luego iniciar un juicio de subdivision??? presento la demanda en el mismo expetiente sucesorio? o lo inicio como cualquier juicio?

Y si quiero vender y una de las partes no quiere tengo que iniciar una demanda pidiendo la venta??'
el problema que tengo es que una de las partes no quiere nada ni siquiera se presento a las audiencias

que me aconsejan gracias
Debes continuar dentro del mismo juicio. Luego de la declaratoria, viene la etapa de la confección de la hijuela y la distribución de los bienes en el juicio propiamente dicho. Pero, ello dentro de un mismo proceso.
Para que entiendas, vamos por parte.-
La declaratoria de herederos lleva ínsita una resolución judicial al respecto.Por lo tanto, se entiende por declaratoria de herederos el auto o resolución judicial en el que se reconoce como tales a las personas que se mencionan en ese documento.
Recién despues de este autointerlocutorio, una vez firme, comienza el juicio sucesorio.
El proceso sucesorio es un procedimiento que tiene por finalidad la distribución del haber líquido hereditario entre los herederos
beneficiarios, según lo que determine el testamento o en su defecto la ley, previa aprobación judicial del testamento o previo reconocimiento de la calidad de heredero ab intestato.-
Es decir, todo es dentro de un mismo proceso. Fijate el CPCC que es lo suficientemente claro.-
 #1036413  por altchana
 
hola colegas una DUDA... si se envió una CD con anterioridad a la inscripción de la declaratoria.. puedo oponerme a que mi cliente no podía cumplir con dicho canon por desconocer quienes eran los sucesores en virtud del art 3414???(mi cliente compro un 75 % por boleto de compra venta). ademas, recién en la demanda de cobro de pesos se especifica la tasacion del inmueble y el canon que se reclama incluso ofreciendo en caso de desacuerdo realizar otra tasacion por el demandado. LES AGRADEZCO LA RTA!!!!!!