Buen dia a todos, les consulto lo siguiente. es mi primier juicio laboral, voy por la parte actora.
La demanda en su contestacion de demanda opone la excepcion de prescripcion del art. 256 de LCT. Al contestar la contestacion de demanda, amplio prueba y niego la excepcion planteada. El juzgado da vista al fiscal de la excepcion, y al retornar al juzgado, este ultimo resuelve diferir la cuestion para el momento de dictar sentencia. Hasta ahi todo claro.
Mi duda es respecto a la audiencia del art. 80 que deberia fijar el juez. La resolucion donde se resuelve respecto a la excepcion planteada por la demandada, nada dice respecto a la audiencia del art. 80 de LO, ni tampoco de la apertura a prueba, tengo que presentar un escrito pidiendo que se designe la audiencia??????, el expediente ya volvio a letra calculo que de oficio no volvera a despacho para que continue el proceso, es comun que pase esto???
Gracias por la ayuda.
La demanda en su contestacion de demanda opone la excepcion de prescripcion del art. 256 de LCT. Al contestar la contestacion de demanda, amplio prueba y niego la excepcion planteada. El juzgado da vista al fiscal de la excepcion, y al retornar al juzgado, este ultimo resuelve diferir la cuestion para el momento de dictar sentencia. Hasta ahi todo claro.
Mi duda es respecto a la audiencia del art. 80 que deberia fijar el juez. La resolucion donde se resuelve respecto a la excepcion planteada por la demandada, nada dice respecto a la audiencia del art. 80 de LO, ni tampoco de la apertura a prueba, tengo que presentar un escrito pidiendo que se designe la audiencia??????, el expediente ya volvio a letra calculo que de oficio no volvera a despacho para que continue el proceso, es comun que pase esto???
Gracias por la ayuda.