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 #958267  por estudiog2012
 
Hola! Soy de Cordoba Capital y tengo un cliente que me ha traído un testamento por escritura por publica por el cual se lo instituye como heredero sin tener el causante herederos forzosos.
Hay un solo inmueble que se pretende vender. Necesitaria me confirmen si la declaratoria que se debe iniciar es la del art. 654 adjuntando como documental partida de defuncion y copia certificada del testamento? o se debe iniciar un testamentario?
segunda consulta, para la venta del inmueble puede llegar solo hasta la declaratoria de herederos y hacerla por tracto abreviado, o debo hacer el sucesorio posterior.
Desde ya muchas gracias!
Viviana